COSUIZA-0001

COSUIZA-0001

ArchivoBCUL
ReferenciaFondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/16, ff. 1r-2r
Fecha1688 noviembre 12
LugarValladolid
ResumenSentencia de despachar provisión de la Chancillería de Valladolid, para que la justicia de Villalbarba pagase la cantidad de trigo que por foro le estaba debiendo. Incluye notificación (Villabarba, 21 de diciembre de 1688)

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Treinta y quatro maravedis
SELLO TERCERO, TREINTA Y QVATRO MARAVEDIS , AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y OCHO
Paraque vna Justicia guarde Y cumplalo contenido enesta Real prouisión A pedimiento del Conde de Villanueua de cañedo= Correxida
DonCarlos Porlagracia deDios Rey decasti lla deleon dearagon de Nauarra degranada detoledo deValencia degalicia Señor deVizcaya y demolina &cetera Avos La Justiçia ordinaria dela Villade Villarbarva Salud y graçias epades quees ttando El Presidente Y oydores de la nuestra audiencia Ha çiendo de Relaçiones endoce deste presente mes y año Peticion Sepresento la petiçion del thenor siguiente=
Francisco Bracho en nombre del Conde de Villa nueba de Canedo= Digo que por miparte Se pidio execucion Conttra el Concexo y Vezindad delauilla de Villarbarba por zierta Canttidad dettrigo que Envirttud devn foro Perpettuo le estan debiendo asta lapa ga del mes de Agostto del año pasado demill seiscientos Y ochenta Y seis y Suprozedido Yabiendose seguido labia executiva Sedio Senttencia de Remate Y por mi partte la fianza dela ley de Toledo y pormi sedespacho mano amandamiento depago conel qual sea Requerido ala Justicia hordinaria dedichauilla de Villarbarba y aunquea muchos dias noa hecho niaze elpago ami parte dando Respuestas yndebidas y por sus fines Particulares y ser Vecino dedichauilla Y deuda Y Parzial de los deudores y dela dilazion de no azerse a mi parte Eldicho pago selesigue mucho perjuicio= Para cuyo Remedio a Vuestra Audiencia pido y plico mande despachar ami parte sucartta Y prouision Real Paraque la xusticia hordinaria dedichauilla de Villar barba executte dicho mandamiento de Pago denttro de vn breue ttermino queseles señale poniendo les para ello graues penas pido xusticia Y obligo me al poder= xusticia Bracho= Y Vista ladicha Petticion por los dichos nuestro Presidente Yoydores dieron El autto del ttenor siguiente= Despachese Prouision de Su Magestad Autto aesta partte para que la Justticia denttro de Veynte dias se le aga sobre lo Conttenido Enesta Petticion prozediendo Conforme a derecho Y sindar lugar aquejas en Relaziones Valladolid y nouiembre doze de mill seiscientos y ochentta y ocho años= zarandona= Y Conforme a losuso dicho Seacordo dar estanuestra Cartta para bos enladicha rrazon Ya biendo lo tenido por bien os mando que siendo Conella Requeridos Por parte deldicho Conde de Villanueba de Cañedo denttro del ttermino en dicho autto Conttenido lead ministraseis xusticia En Razon de lo que ba dicha menzion Prozediendo Conforme aderecho y sin dar lugar aquejas Y lo Cumplio ansi Pena delanuestra mercedy de Diez mill maravedis para lanuestra Camara so laqual mando aqualquiera nuestro escribano oslanotifique Y dello de fee firmada En Valladolid adoze de Nouiembre de mill seiscientos Y ochenta y ocho años=
Francisco Santos N
amara de El Rey nuestros señor La fice
firmado Con Acuerdo del
Notificacion Enlauilla de Villalbarua a Veinte Yun dias deelmes de Diziembre de mill Seisçientos y ochenta Y ocho años yo El infraescripto escribano doy fee , yçe sauer Ynotifique la rreal prouision desuso que es delos señores presidente y oydores dela rreal Audiencia Y chancilleria delaciudad de Valladolid a Alonso Miguel y a Francisco de Joseph baraxa alcaldes ordinarios destauilla En sus personas y lo firme= Francisco martinez

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