COSUIZA-0002

COSUIZA-0002

ArchivoBCUL
ReferenciaFondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/16, ff. 3r-4v
Fecha1689 febrero 11
LugarValladolid
ResumenSentencia de la Chancillería de Valladolid por la que se imponen mayores penas a la villa de Villalbarba por no cumplir el pago que debía por una sentencia anterior (12 de noviembre de 1688) al conde de Villanueva de Cañedo

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Treinta y quatro maravedis
SELLO TERCERO, TREINTA Y QVATRO MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE
Correxida
Cartacon Mayores penas Yaperçiuimientos a Pedimiento del Conde de Villanueva de cañedo = Correxida
Don Carlos Por Lagraçia deDios Rey deCastilla deleon deAragon de Nauarra degranada deToledo de Valencia degaliçia Señor deVizcaya Y demolina &cetera auos Alonso Miguel Francisco de Joseph Baraxa alcaldes ordinarios de lauilla de Villalbarua Yacada vnoy qualquier de Vos salud y graçia sepades que francisco Bracho ennombre del conde de Villanueua de Cañedo Porpeticion que presente en lanruestra cortey chançilleria ante El Presidente Y oydores de lanuestra audiençia Nos hiço Relaçion que aviendose por su partep edido execucion contrael Concejo y Veçinos deesa dicha Villa por Cantidad de trigo que Leestauan deviendo en Virtud de Vnaescriptura deforo perpetuo asta lapaga defin de agosto delaño pasado deochenta Y seis y seproçedio que aviendoseseguido lauia executiva seabia dado sentencia de Remate yaviéndose dado la fiança delaley detoledo despache dos emandamientos depago y por auer muchos dias noseacia asu parte se le abia despachado nuestra Real prouision para que dentro de veinte dias Lehiciesedes Justiçia pro cediendo conforme aderecho sin dar lugar aquejas conlaqual abiendosido Requeridos Vos los dichos alcaldes aunque Laabiades ovedecido no abiais dado su cumplimiento porserpartes y como deudores yestar eltrigo emvargado y depositado enpoder de Juan de Castro y francisco Varoja dandolugar alargas y dilaciones como constaua dela dichanuestra Real prouision y sus notificaciones que presente= suplicandonos mandasemos despacharasuparte nuestra Real prouision por Carta paraque Vos los dichos alcaldes cumpliesedes conla primera açiendole El pago sinmas dilaçion de dicha cantidad detrigo depositado señalando os Vn breue termino para elloy pasado no lo aciendo el Alcaldemayor deesa dicha Villa osuteniente lo executase a Vuestra costa con denando os enlas penas enqueabiais yncurrido enVeinte ducados queasuparte Se le abian seguido de costas pidio Justicia y se lleuase ala sala= y abiendose lleuado y enella Visto por los dichos nuestro Presidente Y oydores dieron Elauto del thenor siguiente= auto despachese siguiente Carta conmayores penas y aperçiuimiento de persona en Relaciones Valladolid febrero ocho demill y seiscientos y ochenta Ynueue= Santos= conforme a lo qual se acordo dar esta nuestra siguiente Carta para Vos en la dicha Raçon Yabiendolo ttenido porVien os mandamos que siendo conella Requeridos por parte del dicho conde deVillanueua deCañedo, Vean La dicha nuestra primera carta y prouision Real conqueabeis sido Requeridos que orixinal constaos seramostrada y sinemvargo de vuestra Respuesta enlo que acada vno de vos toca la guardeis y cumplais como enella secontiene solas penas enellacontenidas y mas de la nuestra merced de otros diez mill maravedis para lanuestra camara Y Conaperçiuimiento que os açemos queno lo aciendoy cumpliendo ansi desta nuestra corte y apersona abracosta aoslo açer guardar y cumplir y executar en vos Las dichas penas Solas quales Mandamos a qualquier esscribano os lanotifique y dello de fee dada en Vallolid a onze de febrero de milly seiscientos y ochenta y nuebe años Yo ffrancisco Santtos escribano de Camara de El Rey nuestro sseñor La fiçe escriuir Por Sumandado Con Acuerdo delos oydores de Su Real audiencia
Don Joseph Peñas
En lauilla de Villalbarua a Veinte Y seis dias del mes demarço de mill seiscientos Y ochenta Y nueue años yo el esscribano notifique Larreal prouision y sobre carta de suso y Larreal probision que en ella Semenciono a Juan de castro y Seuastian Raphael alcaldes ordinarios enestauilla en sus personas que Dijeron Las obedezian Con el rrespeto debido, besan Y ponen sobre su caueza como acartas de nuestro Rey Y señor natural: Y se notifique a Alonso miguel y francisco de Joseph baraja Vecinos destauilla Y alcaldes quefueron el año pasado desseiscientos Yochenta Y ocho Luego Y sin dilacion paguen quarenta fanegas detrigo, a su mayordomo del conde de Villanueua miseñor con aperciuimiento quando lo aciendo searapago en sus bienes firmo el que supo Y enfee de Ello lo firme= Juan decastro
Antemy Juan Martinez
notificacion dicho dia mes Yaño aRiua dichos Yo el sscribano notifique a los dichos Alonso miguel y francisco baraxa Lo mandado por los al caldes ordinarios destauilla Y lo firme= Martinez

Descargar XMLDescargar texto