COSUIZA-0002 COSUIZA-0002 Group GRAFILA Type Actas y declaraciones Archivo Bibliothèque cantonale et universitaire de Lausanne Referencia Fondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/16, ff. 3r-4v Resumen Sentencia de la Chancillería de Valladolid por la que se imponen mayores penas a la villa de Villalbarba por no cumplir el pago que debía por una sentencia anterior (12 de noviembre de 1688) al conde de Villanueva de Cañedo Fecha 1689 febrero 11 Lugar Valladolid Provincia Valladolid Country España Scriptor Francisco Santos
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Treinta y quatro maravedis
SELLO TERCERO , TREINTA Y
QVATRO MARAVEDIS , AÑO DE
MIL Y SEISCIENTOS Y OCHEN
TA Y NUEVE
Derecho ss Real y medio
Correxida
Cartacon Mayores penas Yaperçiuimientos
a Pedimiento del Conde de Villanueva
de cañedo =
Correxida
Don Carlos Por Lagraçia de Dios Rey deCasti
lla deleon deAragon de Nauarra degranada deToledo de
Valencia degaliçia Señor deVizcaya Y demolina &cetera
auos Alonso Miguel Francisco de Joseph Baraxa alcal
des ordinarios de lauilla de Villalbarua Yacada vnoy
qualquier de Vos salud y graçia sepades que francisco Bracho
ennombre del conde de Villanueua de Cañedo Porpeticion que
presente en lanruest ra cortey chançilleria ante El Presidente Y oy
dores de lanuestra audiençia Nos hiço Relaçion que aviendose
por su partep edido execucion Contrael Concejo y Veçinos deesa dic ha
Villa por Cantidad de trigo que Lee stauan deviendo en
Virtud de Vnaescriptura deforo perpetuo asta lapaga defin de agosto
delaño pasado deochenta Y seis y seproçedio que aviendosese
guido lauia executiva seabia dado sentencia de Remate ya
viéndose dado la fiança delaley detoledo despache
dos emandamientos depago y por auer muchos dias noseacia
asu parte se le abia despachado nuest ra Real prouision para que den
tro de veinte dias Lehiciesedes Justiçia pro cediendo
conforme aderecho sin dar lugar aquejas conlaqual
abiendosido Requeridos Vos los dic hos alcaldes aunque
Laabiades ovedecido no abiais dado su cumplimiento
porserpartes y como deudores ye star eltrigo emvargado y de
positado enpoder de Juan de Castro y francisco Varoja dandolugar
alargas y dilaciones como constaua dela dic hanuest ra Real
prouision y sus notificaciones que presente = suplicandonos man
dasemos despacharasuparte nuest ra Real prouision por Carta paraque
Vos los dic hos alcaldes cumpliesedes conla primera açi
endole El pago sinmas dilaçion de dic ha cantidad detrigo
depositado señalando os Vn breue termino para elloy pasado
no lo aciendo el Alcaldemayor deesa dic ha Villa osute
niente lo executase a Vuest ra costa con denando os enlas
penas enqueabiais yncurrido enVeinte ducados queasuparte
Se le abian seguido de costas pidio Justicia y se lleuase ala
sala = y abiendose lleuado y enella Visto por los dic hos
nuest ro Presidente Y oydores dieron Elauto del thenor siguiente =
auto despachese siguiente Carta conmayores penas y aperçiuimiento de
persona en Relaciones Valladolid febrero ocho demill
y seiscientos y ochenta Ynueue = Santos = conforme a lo
qual se acordo dar e sta nuestra siguiente Carta para Vos en la
dic ha Raçon Yabiendolo ttenido porVien os manda
mos que siendo conella Requeridos por parte del dic ho
conde deVillanueua deCañedo , Vean La dic ha nuest ra pri
mera carta y prouision Real conqueabeis sido Requeridos
que orixinal constaos seramostrada y sinem
vargo de vuest ra Respuesta enlo que acada vno de vos
toca la guardeis y cumplais como enella secon
tiene solas penas enellacontenidas y mas de la
nuest ra me rced de otros diez mill ma ravedi s para lanuest ra camara Y
Conaperçiuimiento que os açemos queno lo aciendoy cum
pliendo ansi de sta nuest ra corte y apersona abracosta
aoslo açer guardar y cumplir y executar en vos
Las dic has penas Solas quales Mandamos a qual
quier e sscribano os lanotifique y dello de fee dada en Vallolid
a onze de febrero de milly seiscientos y ochenta y
nuebe años Yo ffrancisco Santtos
e scribano de Camara de El Rey
nuest ro sseñor La fiçe escriuir Por
Sumandado Con Acuerdo delos
oydor es de Su Real audiencia
Don Joseph Peñas
En lauilla de Villalbarua a Veinte Y seis dias del mes demarço de mill
seiscientos Y ochenta Y nueue años yo el e sscribano notifique Larreal prouision y sobre
carta de suso y Larreal probision que en ella Semenciono a Juan de castro
y Seuastian Raphael alcaldes ordinarios enestauilla en sus personas que Dije
ron Las obedezian Con el rrespeto debido , besan Y ponen sobre su caueza
como acartas de nuest ro Rey Y señor natural : Y se notifique a Alonso miguel
y francisco de Joseph baraja Vecinos destauilla Y alcaldes quefueron el año pa
sado desseiscientos Yochenta Y ocho Luego Y sin dilacion paguen qua
renta fanegas detrigo , a su mayordomo del conde de Villanueua
miseñor con aperciuimiento quando lo aciendo searapago en sus bienes firmo
el que supo Y enfee de Ello lo firme =
Juan decastro
Ant emy
Juan Martinez
notificacion dic ho dia mes Yaño aRiua dic hos Yo el sscribano notifique a los dic hos Alonso miguel
y francisco baraxa Lo mandado por los al caldes ordinarios destauilla
Y lo firme =
Martinez
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