COSUIZA-0004

COSUIZA-0004

ArchivoBCUL
ReferenciaFondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/21/2
Fecha1751 mayo 6
LugarVillalbarba
ResumenDocumento que certifica la venta de las tres cuartas partes de una casa realizada por Juan Fernández Miguel, Isabel de Castro y Manuel Fernández Miguel a la marquesa de Alcañices y a su hijo Primogénito

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Veinte marauedis
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y CINQVUENTA Y VNO
Sepase por esta Es criptura de Benta rreal y enagenacion perpetua comonosotros Juan Fernandez miGuel Y Ysabel decastro Marido Y muger; Y Manuel Fernandez Miguel todos Vezinos de esta Villa; conlizencia autoridad Y es preso consenti miento que primero Y anteto das cosas Yola dicha Ysauel pido del dicho mimarido para conel poder otorgar esta Escriptura Y jurarla, e io el ex presa do Juan osla conzedo para este efecto= Y deser pedida conzedida Y azep tada io el presente escribano doy fee= Y asi to dos tres Juntos y Juntamente deman comun a uoz deVno Y cadaVno denos porsi y poreltodo Ynsolidum Renunciando como Renunciamos las leyes de duo bus Reys deVendi Y la autentica presente de fideius oribus Y las demas de es tte Caso; otor gamos quebendemos y damos eVenta rreal Por Juro de heredad desde aora Ypara siempre Jamas a la Excelentisima Señora Doña Maria de la concepzion Velasco Y pimentel Marquesa Viuda de Al Cañizas Condesa deGraxal YVillanueba decañe do Y Juan Sal daña Señora deVillarid Villa ce Cerbantes neyra de Rey Coto de lea Y sus Juris diziones Madre ttutora y curadora de la persona YVienes deel Excelentisimo
Señor Don Ma nuel osorio Velasco EnRiquez Vega fonseca ViVero Vermudez de castro, Ro driguez de Villafuerte Guzman Braca monte Y men chaca marques de Al Cañizas Y demontaos Conde de GraJal YVilla nueba de cañedo &cetera= nuestra Ama Señora y de esta vi lla paraq uesea para dicha excelentisima Señora YSeñor o para aquel o aquellos excelentisimos Señores que a Y an Causa titulo o rrazon Enqual quiera manera; Es asauer; tres partes de cuatro quenos tocan Y pertenezen, a nosotros los dichos Juan Y Ysauel dos; Y a mi el ex presado Manuel Vna enlas casas enque Viuio Y murio Juan fernandez Martin nuestro Padre Y Suegro Respectiue queestan Enel casco de es tta Villa En la Calle quesale de ella ala dela mota deel Mar ques quesus o fizios se componen deportal Cozina Vn durmitorio enella, sala Y alcobas dobladas (aeszepzion deel portal) tres caVallerizas paJar, Corral que esta diuidido Consu pozo, que lindan con laotra parte que to co a Francisco BaraJa Ra phael conJunto deBarVara Fernandez nuestra hermana Y errañal delos suso dichos que fue de la casa y Calles puVlicas, Y asi deslindadas Y declaradas dichas tres partes selas Vendemos Con todas sus Entradas YSalidas Vsos cos tumbres derechos. Yser uidumbres Cuantas tienen Y les pertenezen de dentro a fuera, de fuera a dentro, de alto a baxo y de baxo a alto y por liure de foro
Tributo, Ani Versario dotazion Capellania Censo hi poteca es pezial ni gene ral quesobresi no la tienen de que azemos declarazion En forma Yen precio demil YSeis Cientos rreales de Vellon la mis ma cantidad enque fueron tasados por Francisco Gutierrez Maestro Arbañil Vezino deel lugar de Verzero Por loque anosotros Juan Fernandez Y Ysauel decastro por nuestras dos partes peteneCen mil sesenta Yseis rreales YVeinte maravedis de Vellon deuia Cantidad nos damos porsatis fechos YentreGados por auer la Reciuido deel Señor Joseph Alonso Alcal de maior deestavilla Y adminis trador deeste Estado; seis Cientos Reales que deuiamos alatesta mentaria deel excelentisimo Señor CondedeGraxal queSanta Gloria aia Resto demil Y Cuarenta Y nuebe rreales y Veinte maravedis Ymporte dezinquenta Y zinco fanegas Y tres celemines de trigo aprezio dediez Y nue be rreales fanegas Enque pusimos el diezmo de las tierras deel templo que pertenezio a Su excelencia el Año
Pasado de setezientos Y Cuarenta Y Siete Y lo rrestante en moneda usual Y corriente; Y io el expresado Manuel por lo queto ca a mi parte que son quinientos Y treinta Y tres Reales Y onze maravedis tan bien me doi porsatis fecho Y entregado Por auerlos ReCiuido de dichoSeñor, tres cientos Y Cuarenta
que deuia adicha excelentisima Señora Ynporte de Veinte fanegas de trigo aprezio de diez ySiete rreales fanegas que deui Pagar enel Agosto pasado de setezientos Y zinquenta por la rrenta de Vnquiñon questubo demicargo Y lo Restante en la mismamo neda Y porque una ni otra Entrega no pareze de presente por ser Cierta YVerdadera todos tres la con fesamos Y Renunciamos las leies deella prueba e paga non numerata pecunia Yotorgamos Reziuo En forma; Y declaramos que las dichas tres partes decasa noba len mas cantidad quelos dichos mil Y seis Cientos rreales de Vellon que tenemos Reziuidos Y caso que algun Valor mas tengan deel que fuese poco o mucho le azemos Grazia Y donazion pura mera per fecta E YRebocable Ynteruino por Justas Causas que a ello nos mueben dignas de maior Remunerazion Cerca delo Cual Renunciamos las leies de el hordenamiento Real fechas Enlas cortes deAlcala de henares por el catholico Rey Don Alfonso de Gloriosa memoria Y todas las demas queson Y ablan en Razon delo que se compra Vende o permuta por mas o menos de la mitad deel Justo prezio Y de sus Fraudes YEnganos que aqui no a hauido ni ai de las Cuales Y de los Cuatro Años Enellas declarados para Poder pedir resarcion dela Venta o su plimientto Al Ver da dero prezio no nos aprouecharemos, ni
Alegaremos fuimos Engaña dos Ynormeni inormisimamente nique no Enten dimos el efectto de dicha lei Por queso loqueremos Senos Guarde Y cumplaestecontrato Y des deluego quees ta nuestra Cartaes fecha iotorgada Por ella YSu tra dizion nos desistimos y apartamos deel derecho Y aczion propiedad YSeñorio titulo boz i rre Curso que auiamos Y teniamos a las dichas tres partes decasa Y todo loze demos RenunCiamos Y tras pasamos En dicha Excelentisima Señora a quien da mos todo nuestro Poder Cumplido el que de derecho se Requiere para que de su autoridad por laxusticia o Como mas bisto sea a Su Excelencia seentre en dichas tres partes de casa Y de ella tome ia prenda laposesion Real acttual Corporal Velquasi que nosotros des de luego sela damos, Yenel Ynterin nos constituimos Por sus Ynquilinos Yprecarios tenedores Yposeedores debaxo dela Clausula deel constituto ad Vente eius Ynrre, para le aCudir con ella sus frutos Y Rentas Y este constituto dure i tenga perpetuo efecto Y las pueda Vender donar CamViar Y azer dellas Como decosa suia pro pia auida Yad quirida con tan Justo titulo conprada consus dineros como Esta loes, Y enSeñal deposesion y para titulo lexitimo Consentimos que el presente eScribano le de Su Excelencia Vn tanto de esta es Criptura signado firmado En toda forma de manera que aga fee para enguarda desu derecho;
Ynos obligamos aque dichas tres partes de casa seran Ciertas seguras Y de paz Y adicha excelentisima Señora ni parte suia no puesto pleito Y si lo tal suzediere luego que nos conste Judizial o extra Judizial mentte sal dremos Ynuestros herederos ala boz Y de fensa de los que fueren Y los seguiremos hasta fenecerlos Y aCauarlos Yquedar adicha Excelentisima Señora enquieta y pazifica posesion como antes estava donde no le daremos aSu excelencia otra tanta Casa En tam buen sitio Y lugar como la bendida donde goze deel mismo aprouechamiento conmas las mexoras que Enellas Vbiere fecho Vtiles o no nezesarias o boluntarias, debolberemos los mil Yseis cientos rreales que tenemos Reziui dos qual mas aSu excelencia con benga to do lo qual pagaremos consolo esta es Cripttura o declarazion deSuexcelencia Enquelo di ferimos Y relieuamos de otra prueba Y Justi ficazion Alguna aunque sea nezesaria por derecho. Y a la euizion deesta Benta nos o bligamos nosotros los dichos Juan Y Manuel fernandez miguel con nuestras personas Y Junto con la dicha Ysauel de castro nuestros Vienes muebles Y rraYzes presentes y futuros Y damos poder alas xusticias de Su Magestad Y de nuestro fuero para que asu cumplimiento nos com pelan Y apremien porto do Rigor de derecho y uia mas executiua Y lo rreziuimos por Sentencia pasada en cosa Juzgada Y Renuncia
mos
las leies fueros y derechos de nuestro fauor; e io la dicha Ysauel de castro Renuncio las delos Emperadores Justiniano Y Veleiano leies de toro Madrid Ypartida Y las demas demi fauor porque como sauedora deellas Y auisada desu efecto quiero no mebalgan ni aprouechen eneste caso Ypor ser casada aunquemaior de Ventizinco Años Juro aDios Y auna Señal de cruz que ago de no oponerme contraesta escriptura por mi dote arras Vienes Ereditarios y para frenales nimultiplicados ni por ôtro al gun derecho que me pertenezca Y porque es de mi boluntad Y con Veniencia el azerla declaro que la ôtorgo de mi liure boluntad sin fuerza persuasion ni amenazo demi marido ni persona ensu nombre y que no tengo echa protesta cion encontrario Yse pareziere la Reboco Y no pedire absoluzion ni relaxazion de este Juramento aquien mela puedaconzeder Ysi de proprio motu seme conzediere de ella no Vsare pena deperxura Encuio testimonio asi lo otorga mos to dos Ante el presente escribano Enestavilla de Villalbarba aseis dias de el mes demaio demil setezientos y Zinquenta Y Vno siendo testigos Carlos decastro YJoseph tavares Vezinos deesta villa Y Juan Alonso Reguera Vezino delade la mota Y los otorgantes aquien doi fee conozco firmaron los que supieron Ypor los queno Vn testigo Y firme doy fee = Juan fernandez miguel= Manuel fernandez miguel= testigo Juan Alonso Reguera= Ante mi francisco miguel= Eioel dicho Francisco Miguel escribano deel numero de estavilla de Villalbarba presente fui Ysu original quedaen mis Registros Ypara que conste lo signo y firmo enestas cuatro foxas utiles primera y ultima deel sello segundo Y las Yntermedio papel comun En dicha villa Y Maio doze demil setezientos Yzinquenta YVno= enmendado =S t= Vale
Francisco Miguel
Benta Para la Excelentisima Señora Marquesa de Al Cañizas MiSeñora Por. Juan Fernandez Y Ysauel de castro Y Manuel fernandez Miguel Vezinos de Villal VarVa de tres partes de casa En las que fueron deJuan Fernandez Martin Vezino que fue de dicha villa Prezio 10600 reales de Vellon

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