COSUIZA-0004 COSUIZA-0004 Group GRAFILA Type Cartas de compraventa y contratos Archivo Bibliothèque cantonale et universitaire de Lausanne Referencia Fondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/21/2 Resumen Juan Fernández Miguel, Isabel de Castro y Manuel Fernández Miguel venden las tres cuartas partes de una casa a la marquesa de Alcañices y a su hijo primogénito Fecha 1751 mayo 6 Lugar Villalbarba Provincia Valladolid Country España Scriptor Francisco Miguel
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Siento y treinta y seis marauedis .
SELLO SEGUNDO , CIENTO Y
TREINTA Y SEIS MARAVE
DIS , AÑO DE MIL SETECIEN
TOS Y CINQVUENTA Y VNO
Sepase por esta Es criptura de Benta rreal y enagena
cion perpetua comonosotros Juan Fernandez mi
Guel Y Ysabel decastro Marido Y muger ; Y Manuel Fer
nandez Miguel todos Vezinos de esta Villa ; conlizencia
autoridad Y es preso consenti miento que primero
Y anteto das cosas Yola dic ha Ysauel pido del dic ho mima
rido para conel poder otorgar esta Escriptura Y jurarla ,
e io el ex presa do Juan osla conzedo para este efecto =
Y deser pedida conzedida Y azep tada io el presente
e scribano doy fee = Y asi to dos tres Juntos y Juntamente
deman comun a uoz deVno Y cadaVno denos porsi
y poreltodo Ynsolidum Renunciando como Renun
ciamos las leye s de duo bus Reys deVendi Y la auten
tica presente de fideius oribus Y las demas de es tte
Caso ; otor gamos quebendemos y damos eVenta rreal
Por Juro de heredad desde aora Ypara siempre
Jamas a la Excelentisima Señora Doña Maria de la concepzion
Velasco Y pimentel Marquesa Viuda de Al Cañizas
Condesa deGraxal YVillanueba decañe do Y Juan
Sal daña Señora deVillarid Villa ce Cerbantes ney
ra de Rey Coto de lea Y sus Juris diziones Madre ttu
tora y curadora de la persona YVienes deel Excelentisimo
Señor Don Ma nuel osorio Velasco EnRiquez Vega fon
seca ViVero Vermudez de castro , Ro driguez de Villa
fuerte Guzman Braca monte Y men chaca marques
de Al Cañizas Y demontaos Conde de GraJal YVi
lla nueba de cañedo &cetera = nuest ra Ama Señora y de
esta vi lla paraq uesea para dic ha excelentisima Señora
YSeñor o para aquel o aquellos excelentisimos Señores que
a Y an Causa titulo o rrazon Enqual quiera ma
nera ; Es asauer ; tres partes de cuatro quenos tocan
Y pertenezen , a nosotros los dic hos Juan Y Ysauel dos ;
Y a mi el ex presado Manuel Vna enlas casas enque
Viuio Y murio Juan fernande z Martin nuest ro Padre Y
Suegro Respectiue queestan Enel casco de es tta
Villa En la Calle quesale de ella ala dela mota
deel Mar ques quesus o fizios se componen deportal
Cozina Vn durmitorio enella , sala Y alcobas do
bladas ( aeszepzion deel portal ) tres caVallerizas pa
Jar , Corral que esta diuidido Consu pozo , que
lindan con laotra parte que to co a Francisco Bara
Ja Ra phael conJunto deBarVara Fernande z nuest ra
hermana Y errañal delos suso dic hos que fue de
la casa y Calles puVlicas , Y asi deslindadas Y
declaradas dic has tres partes selas Vendemos Con to
das sus Entradas YSalidas Vsos cos tumbres derechos .
Yser uidumbres Cuantas tienen Y les pertenezen
de dentro a fuera , de fuera a dentro , de alto
a baxo y de baxo a alto y por liure de foro
Tributo , Ani Versario dotazion Capellania Censo
hi poteca es pezial ni gene ral quesobresi no la
tienen de que azemos declarazion En forma Yen
precio demil YSeis Cientos rreales de Vellon
la mis ma cantidad enque fueron tasados por
Francisco Gutierrez Maestro Arbañil Vezino deel lugar
de Verzero Por loque anosotros Juan Fernandez
Y Ysauel decastro por nuest ras dos partes pe tene
Cen mil sesenta Yseis rreales YVeinte ma ravedi s de Vellon
de uia Cantidad nos damos porsatis fec hos Yentre
Gados por auer la Reciuido deel Señor Joseph Alonso
Alcal de maior deestavilla Y adminis trador deeste
Estado ; seis Cientos Reales que deuiamos alates
ta mentaria deel excelentisimo Señor CondedeGraxal
queSanta Gloria aia Resto demil Y Cuarenta Y nue
be rreales y Veinte ma ravedi s Ymporte dezinquenta Y zinco
fanegas Y tres celemines de trigo aprezio dediez
Y nue be rreales fanegas Enque pusimos el diezmo de las
tierras deel templo que pertenezio a Su excelencia el Año
Pasado de setezientos Y Cuarenta Y Siete Y lo rrestan
te en moneda usual Y corriente ; Y io el expre
sado Manuel por lo queto ca a mi parte que son qui
nientos Y treinta Y tres Reales Y onze ma ravedi s tan bien
me doi porsatis fec ho Y entregado Por auerlos Re
Ciuido de dic hoSeñor , tres cientos Y Cuarenta
que deuia adic ha excelentisima Señora Ynporte de Veinte fanega s
de trigo aprezio de diez ySiete rreales fanegas que deui
Pagar enel Agosto pasado de setezientos Y zinquenta por
la rrenta de Vnquiñon questubo demicargo Y lo
Restante en la mismamo neda Y porque una ni otra
Entrega no pareze de presente por ser Cierta YVerda
dera todos tres la con fesamos Y Renunciamos las
leies deella prueba e paga non numerata pecu
nia Yotorgamos Reziuo En forma ; Y declaramos
que las dic has tres partes decasa noba len mas can
tidad quelos dic hos mil Y seis Cientos rreales de
Vellon que tenemos Reziuidos Y caso que algun
Valor mas tengan deel que fuese poco o mucho
le azemos Grazia Y donazion pura mera per fecta
E YRebocable Ynteruino por Justas Causas que
a ello nos mueben dignas de maior Remunerazion
Cerca delo Cual Renunciamos las leies de el horde
namiento Real fec has Enlas cortes deAlcala de he
nares por el catholico Rey Don Alfonso de Gloriosa
memoria Y todas las demas queson Y ablan en Ra
zon delo que se compra Vende o permuta por mas
o menos de la mitad deel Justo prezio Y de sus Frau
des YEnganos que aqui no a hauido ni ai de las
Cuales Y de los Cuatro Años Enellas declarados para
Poder pedir resarcion dela Venta o su plimientto
Al Ver da dero prezio no nos aprouecharemos , ni
Alegaremos fuimos Engaña dos Ynormeni inormisi
mamente nique no Enten dimos el efectto de dic ha lei
Por queso loqueremos Senos Guarde Y cumplaestecon
trato Y des deluego quees ta nuest ra Cartaes fec ha io
torgada Por ella YSu tra dizion nos desistimos y a
partamos deel de rech o Y aczion propiedad YSeñorio
titulo boz i rre Curso que auiamos Y teniamos a
las dic has tres partes decasa Y todo loze demos Renun
Ciamos Y tras pasamos En dic ha Excelentisima Señora a
quien da mos todo nuest ro Poder Cumplido el que de de rech o
se Requiere para que de su autoridad por laxusticia o
Como mas bisto sea a Su Excelencia seentre en dic has tres par
tes de casa Y de ella tome ia prenda laposesion Real
acttual Corporal Velquasi que nosotros des de
luego sela damos , Yenel Ynterin nos constituimos
Por sus Ynquilinos Yprecarios tenedores Yposeedo
res debaxo dela Clausula deel constituto ad Ven
te eius Ynrre , para le aCudir con ella sus frutos Y
Rentas Y este constituto dure i tenga perpetuo efec
to Y las pueda Vender donar CamViar Y azer dellas
Como decosa suia pro pia auida Yad quirida con
tan Justo titulo conprada consus dineros como
Esta loes , Y enSeñal deposesion y para titulo lexitimo
Consentimos que el presente e Scribano le de Su Excelencia Vn tanto
de esta es Criptura signado firmado En toda forma
de manera que aga fee para enguarda desu derecho ;
Ynos obligamos aque dic has tres partes de casa seran
Ciertas seguras Y de paz Y adic ha excelentisima Señora ni par
te suia no puesto pleito Y si lo tal suzediere luego
que nos conste Judizial o extra Judizial mentte
sal dremos Ynuest ros herederos ala boz Y de fensa de
los que fueren Y los seguiremos hasta fenecerlos
Y aCauarlos Yquedar adic ha Excelentisima Señora enquie
ta y pazifica posesion como antes estava donde
no le daremos aSu excelencia otra tanta Casa En tam buen
sitio Y lugar como la bendida donde goze deel mis
mo aprouechamiento conmas las mexoras que
Enellas Vbiere fec ho Vtiles o no nezesarias o bo
luntarias , debolberemos los mil Yseis cientos rreales
que tenemos Reziui dos qual mas aSu excelencia con benga
to do lo qual pagaremos consolo esta es Cripttura
o declarazion deSu excelencia Enquelo di ferimos Y re
lieuamos de otra prueba Y Justi ficazion Algu
na aunque sea nezesaria por derecho . Y a la euizion
deesta Benta nos o bligamos nosotros los dic hos Juan
Y Manuel fernande z miguel con nuest ras personas Y Junto con
la dic ha Ysauel de castro nuest ros Vienes muebles Y rra
Yzes presentes y futuros Y damos poder alas xusti
cias de Su Ma gestad Y de nuest ro fuero para que asu cumpli
miento nos com pelan Y apremien porto do Rigor de
derecho y uia mas executiua Y lo rreziuimos por
Sentencia pasada en cosa Juzgada Y Renuncia
mos las leies fueros y de rech os de nuest ro fauor ; e io la dic ha Ysauel
de castro Renuncio las delos Emperadores Justiniano Y
Veleiano leies de toro Madrid Ypartida Y las demas
demi fauor porque como sauedora deellas Y auisada
desu efecto quiero no mebalgan ni aprouechen eneste
caso Ypor ser casada aunquemaior de Ventizinco Años
Juro aDios Y auna Señal de cruz que ago de no opo
nerme contraesta escriptura por mi dote arras Vienes E
reditarios y para frenales nimultiplicados ni por ô
tro al gun de rech o que me pertenezca Y porque es de mi
boluntad Y con Veniencia el azerla declaro que la ô
torgo de mi liure boluntad sin fuerza persuasion ni
amenazo demi marido ni persona ensu nomb re y que no tengo
echa protesta cion encontrario Yse pareziere la Reboco
Y no pedire absoluzion ni relaxazion de este Juramento aquien
mela puedaconzeder Ysi de proprio motu seme conze
diere de ella no Vsare pena deperxura Encuio testimonio
asi lo otorga mos to dos Ante el presente e scribano Enestavilla de
Villalbarba aseis dias de el mes demaio demil setezientos y
Zinquenta Y Vno siendo testigos Carlos decastro YJoseph
tavares Vezinos deesta villa Y Juan Alonso Reguera Vezino delade la mo
ta Y los otorgantes aquien doi fee conozco firmaron
los que supieron Ypor los queno Vn testigo Y firme doy fee =
Juan fernandez miguel = Manuel fernandez miguel = testigo Juan Alonso Regue
ra = Ante mi francisco miguel = Eioel dic ho Francisco Miguel e scribano deel numero
de estavilla de Villalbarba presen te fui Ysu original quedaen mis Registros Ypara
que conste lo signo y firmo enestas cuatro foxas utiles primera y ultima
deel sello segundo Y las Yntermedio papel comun En dic ha villa Y Maio doze
demil setezientos Yzinquenta YVno = enmendado = S t = Vale
Francisco Miguel
Benta
Para la Excelentisima Señora Marquesa de
Al Cañizas MiSeñora
Por .
Juan Fernandez Y Ysauel de castro Y Manuel
fernande z Miguel Vezinos de Villal VarVa
de
tres partes de casa En las que fueron
deJuan Fernandez Martin Vezin o que fue de
dic ha villa
Prezio 10600 reales de Vellon
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