COSUIZA-0012
COSUIZA-0012
Group | GRAFILA |
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Archivo | BCUL |
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Referencia | Fondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/10, ff. 9v-12r |
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Resumen | Apuntes del notario Claudio Sanz sobre las escrituras relativas a los mayorazgos del marqués de Alcañices |
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Fecha | 1840 junio 12, julio 15 – 1850 septiembre 30 |
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Lugar | Madrid |
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Provincia | Madrid |
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Country | España |
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Nota
Habiendo acudido el Escelentisimo Señor Don. Nicolas Osorio
Spinola, Zayas y Benavides, Marques de Alcañices, Duque
de Alburquerque &cetera &cetera ál juzgado del Señor Don
Francisco Amorós y Lopez Ministro togado honorario y juez de
primera Ynstancia de esta capital por la Escribania de numero
de esta Villa de Madrid; con la solicitud de que en Vista delas razo
nes en que la apoyaba se declarase con arreglo al Decreto delas Cortes
de Veinte y siete de setiembre de mil ochocientos veinte y seis aclara
torias a diez y nuebe de Marzo y diez y nuebe de junio de mil ocho
cientos veinte y uno, que la Dehesa y posesion de Villaester y sus
pertenecidos que le corresponden como parte del vinculo y Mayo
razgo titulado de Villanueba de Cañedo y fue fundado con
Real facultad por el Señor Don Alfonso de Fonseca Obispo de
Osma en cabeza de Don Gutierrez su hijo; se declarase desde luego
comprendida en la mitad delos bienes deque libremente puede dis
poner, autorizandole para que asi lo haga conforme ál contento
de dichas disposiciones vigentes; á lo que previa la correspondiente
informacion de Testigos y demas diligencias oportunas con citacion
y Audiencia del curador Adlitem del inmediato Subcesor y
del Procurador Sindico del Comun, ha accedido dicho Señor juez
por su providencia de seis del actual; en la que entre otras cosas
se manda poner las oportunas notas que asi lo acreditan
en la fundacion y demas partes que sea necesario. Y en su
cumplimiento pongo la presente que firmo en Madrid á doce
de junio de mil ochocientos cuarenta=
Doctor Claudio Sanz y Barea
Nota Por Escritura otorgada en este dia de la fecha antemi
el infrascrito Escribano de numero de esta Villa de
Madrid, el Excelentisimo Señor Marques de Alcañices y de
los Balvares Duque de Alburquerque &cetera usando de
la autorizacion que se aprecia enla anterior nota,
ha vendido desde ahora por siempre por juro de here
dad, la Dehesa y porcion de Villaester con
todos sus pertenecidos á Don Pedro Longa y
Don Manuel Remirez Cid, Hermanos politicos
y vecinos de esta Corte, por precio de ocho cientos
mil reales vellon en efectivo metalico; en
los terminos que mas por menos resultan de
dicha Escritura á que me remito. Y para
que asi conste en este documento, pongo
la presente nota que firmo en Madrid
á quince de Julio de mil ochocientos cua
renta. =
Doctor Claudio Sanz y Barea
Nota Habiendo acudido al Juzgado que regen
ta el Señor Don Antonio Esponera, Juez de prime
ra instancia de esta capital, el Excelentisimo Señor Mar
ques de Alcañices y de los Balbases en so
licitud de que con arreglo à las leyes vigentes
sobre Vinculaciones se declarasen de libre pertenen
cia diferentes capitales de juros pertenecientes
à los Mayorazgos de que es poseedor; formado
el correspondiente espediente con audiencia del Ex
celentisimo Señor Marques de Montaos, su hijo primo
genito e inmediato sucesor, recayò el auto
difinitivo siguiente= En la Villa de Madrid
à veinte y ocho de Setiembre de mil ochocien
tos cincuenta: El Señor Don Antonio Esponera, Secreta
rio honorario de Su Majestad Juez de primera instan
cia de esta Villa, habiendo visto este espediente
los documentos en el exhividos, lo solicitado por
parte del Excelentisimo Señor Don Nicolas Osorio y Zayas
Marques de Alcañices y de los Balbases & median
te á lo que resulta de la informacion de testigos
suministrada por el mismo Señor Marques, y aten
diendo à lo espuesto y la conformidad prestada
por el Excelentisimo Señor Don José Osorio y Silva, Duque
del Sexto, hijo primogenito è inmediato succesor
de dicho Señor Marques; por lo que de todo resulta
Dijo Su Señoria: que debia de declarar y declaraba que los
Capitales de juros pendientes de liqui
dacion; correspondientes al Marquesado de
Alcañices, Estado de los Balbases, Mayorazgo de
Fuensaldaña, el del Grajal, Estado de Villanue
va de Cañedo, y sus agregados, y el de Villaum
brosa, cuyo capital no puede fijarse en el dia, pe
ro que con notoriedad tienen cabida en la mitad
de bienes vinculados de que libremente puede dis
poner el Señor Marques actual en el dia con arreglo
à la lejislacion vigente, son y hacen parte desde
luego de dicha mitad, perteneciendo à la clase de libres, y quedando de hecho y derecho desvin
culados. A su virtud, remitase oficio con testimo
nio de estas diligencias al Señor Director de la caja
de Amortizacion, o sea de la Liquidacion de la
Deuda del Estado, para que se sirva disponer que
las nuevas laminas que se entreguen en equivalen
te de los juros, sean con la calidad de transferibles
y de libre disposicion, para que dicho Señor Mar
ques pueda disponer de ellas, à cuyo fin se le
autoriza en forma, como mejor le conviniere, ne
gociandolas o vendiendolas à su arbitrio y vo
luntad, à cuyo efecto y para que siempe cons
te y à su tiempo se pueda colacionar su importe
y valor cual corresponde, pongame las correspon
dientes notas de esta providencia en las funda
ciones de los Mayorazgos à que pertenecen di
chos juros. Protocolicense estas diligencias en
los Registros del presente Escribano de Numero
por quien se facilitaran à los Señores interesados
los testimonios de ellas que le fueren pedidos.
Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria
de que yo el infrascripto Secretario de Su Majestad y
Escribano del Numero doy fe= Antonio Esponera=
Claudio Sanz y Barea= Y para que asi cons
te en este documento lo firmo en Madrid
á treinta de Setiembre de mil ochocientos cincuen
ta=
Don Claudio Sanz
y Barea
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