COSUIZA-0012

COSUIZA-0012

ArchivoBCUL
ReferenciaFondo Carlos de Goyeneche y Silvela, marqués de Balbueno, IS 5318/1/3/10, ff. 9v-12r
Fecha1840 junio 12, julio 15 – 1850 septiembre 30
LugarMadrid
ResumenApuntes del notario Claudio Sanz sobre las escrituras relativas a los mayorazgos del marqués de Alcañices

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Nota Habiendo acudido el Escelentisimo Señor Don. Nicolas Osorio Spinola, Zayas y Benavides, Marques de Alcañices, Duque de Alburquerque &cetera &cetera ál juzgado del Señor Don Francisco Amorós y Lopez Ministro togado honorario y juez de primera Ynstancia de esta capital por la Escribania de numero de esta Villa de Madrid; con la solicitud de que en Vista delas razones en que la apoyaba se declarase con arreglo al Decreto delas Cortes de Veinte y siete de setiembre de mil ochocientos veinte y seis aclaratorias a diez y nuebe de Marzo y diez y nuebe de junio de mil ochocientos veinte y uno, que la Dehesa y posesion de Villaester y sus pertenecidos que le corresponden como parte del vinculo y Mayorazgo titulado de Villanueba de Cañedo y fue fundado con Real facultad por el Señor Don Alfonso de Fonseca Obispo de Osma en cabeza de Don Gutierrez su hijo; se declarase desde luego comprendida en la mitad delos bienes deque libremente puede disponer, autorizandole para que asi lo haga conforme ál contento de dichas disposiciones vigentes; á lo que previa la correspondiente informacion de Testigos y demas diligencias oportunas con citacion y Audiencia del curador Adlitem del inmediato Subcesor y del Procurador Sindico del Comun, ha accedido dicho Señor juez por su providencia de seis del actual; en la que entre otras cosas se manda poner las oportunas notas que asi lo acreditan en la fundacion y demas partes que sea necesario. Y en su cumplimiento pongo la presente que firmo en Madrid á doce de junio de mil ochocientos cuarenta= Doctor Claudio Sanz y Barea
Nota Por Escritura otorgada en este dia de la fecha antemi el infrascrito Escribano de numero de esta Villa de Madrid, el Excelentisimo Señor Marques de Alcañices y de los Balvares Duque de Alburquerque &cetera usando de la autorizacion que se aprecia enla anterior nota, ha vendido desde ahora por siempre por juro de heredad, la Dehesa y porcion de Villaester con todos sus pertenecidos á Don Pedro Longa y Don Manuel Remirez Cid, Hermanos politicos y vecinos de esta Corte, por precio de ocho cientos mil reales vellon en efectivo metalico; en los terminos que mas por menos resultan de dicha Escritura á que me remito. Y para que asi conste en este documento, pongo la presente nota que firmo en Madrid á quince de Julio de mil ochocientos cuarenta. = Doctor Claudio Sanz y Barea
Nota Habiendo acudido al Juzgado que regenta el Señor Don Antonio Esponera, Juez de primera instancia de esta capital, el Excelentisimo Señor Marques de Alcañices y de los Balbases en solicitud de que con arreglo à las leyes vigentes sobre Vinculaciones se declarasen de libre pertenencia diferentes capitales de juros pertenecientes à los Mayorazgos de que es poseedor; formado el correspondiente espediente con audiencia del Excelentisimo Señor Marques de Montaos, su hijo primogenito e inmediato sucesor, recayò el auto difinitivo siguiente= En la Villa de Madrid à veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta: El Señor Don Antonio Esponera, Secretario honorario de Su Majestad Juez de primera instancia de esta Villa, habiendo visto este espediente los documentos en el exhividos, lo solicitado por parte del Excelentisimo Señor Don Nicolas Osorio y Zayas Marques de Alcañices y de los Balbases & mediante á lo que resulta de la informacion de testigos suministrada por el mismo Señor Marques, y atendiendo à lo espuesto y la conformidad prestada por el Excelentisimo Señor Don José Osorio y Silva, Duque del Sexto, hijo primogenito è inmediato succesor de dicho Señor Marques; por lo que de todo resulta Dijo Su Señoria: que debia de declarar y declaraba que los Capitales de juros pendientes de liquidacion; correspondientes al Marquesado de Alcañices, Estado de los Balbases, Mayorazgo de Fuensaldaña, el del Grajal, Estado de Villanueva de Cañedo, y sus agregados, y el de Villaumbrosa, cuyo capital no puede fijarse en el dia, pero que con notoriedad tienen cabida en la mitad de bienes vinculados de que libremente puede disponer el Señor Marques actual en el dia con arreglo à la lejislacion vigente, son y hacen parte desde luego de dicha mitad, perteneciendo à la clase de libres, y quedando de hecho y derecho desvinculados. A su virtud, remitase oficio con testimonio de estas diligencias al Señor Director de la caja de Amortizacion, o sea de la Liquidacion de la Deuda del Estado, para que se sirva disponer que las nuevas laminas que se entreguen en equivalente de los juros, sean con la calidad de transferibles y de libre disposicion, para que dicho Señor Marques pueda disponer de ellas, à cuyo fin se le autoriza en forma, como mejor le conviniere, negociandolas o vendiendolas à su arbitrio y voluntad, à cuyo efecto y para que siempe cons te y à su tiempo se pueda colacionar su importe y valor cual corresponde, pongame las correspondientes notas de esta providencia en las fundaciones de los Mayorazgos à que pertenecen dichos juros. Protocolicense estas diligencias en los Registros del presente Escribano de Numero por quien se facilitaran à los Señores interesados los testimonios de ellas que le fueren pedidos. Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria de que yo el infrascripto Secretario de Su Majestad y Escribano del Numero doy fe= Antonio Esponera= Claudio Sanz y Barea= Y para que asi conste en este documento lo firmo en Madrid á treinta de Setiembre de mil ochocientos cincuenta= Don Claudio Sanz y Barea

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