COSUIZA-0042

COSUIZA-0042

GroupGRAFILA
TypeCartas privadas
ArchivoArchives cantonales vaudoises
ReferenciaP. de Mestral, I 64 409
ResumenCopia de carta de Pedro González Castejón y Salazar a don Luis de Córdova, director de la Real Armada española, en la que se refiere a una declaración de neutralidad que Dinamarca altera sin consentimiento previo
Fecha1780 diciembre 31
LugarMadrid
ProvinciaMadrid
CountryEspaña

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Copia Luego que el Rey recivió la declaracion del de Dinamarca sobre la Neutralidad que se à propuesto seguir en la presente guerra, estableciendo no se entendiesen por generos de Contrabando sino los que expresamente señalan por tales los tratados generales accendiò Su Magestad à ella, y Comuniqué à Vuestra Excelencia su Real intencion en 7 de Agosto Ultimo para el modo de tratar los Navios Daneses, posteriormente ha savido el rey haver convenido el Rey de Dinamarca con el de Ynglaterra, explicando su tratado de Comercio de 1670, que se reputen tambien de Contrabando las Maderas de Construccion, la Pez, Alquitran, recina, Cobre en Planchas, Lona, Tarcias, y Betas, y Generalmente todas las cosas que sirven para equipar Vageles, siempre que se encuentren en los de Pavellon Dinamarques con destino à Paises Enemigos de Ynglaterra exceptuando el fierro en bruto y la Tablazon de Pino; pero que podran transportar libremente à los Puertos y Payses Enemigos de Ynglaterra, Carnes y Pescados frescos, ò Salados, Trigo y otros Granos; Legumbres aceyte, Vino y todas las demas cosas proprias para mantenimiento de la Vida, con tal que los tales Puertos, ò Plazas no esten sitiadas ò bloqueadas. En Vista de esta Conducta de la Corte de Dinamarca que altera sin noticia ni Consentimiento de Su Magestad la referida declaracion de neutralidad acceptada reboca todas las Condescendencias que mandó tener con los Buques Daneses, suponiendo que no Cabia alteracion en lo declarado, y admitido, y manda Su Magestad que se reputen de Contrabando todos los efectos especificados en la referida Convencion entre Dinamarca, y Ynglaterra, que transporten los Vageles de la dicha Potencia para Servicio de Enemigos, que vienen à ser los mismos que señala el Articulo 15 de la Ordenanza de 1o: de Julio de 1779 para el Corso de Particulares, la que presisamente devera llevar el Comandante de todo Buque de la Armada y Corsario particular para el exacto Cumplimiento de quanto previene, y de esta Real Resolucion. Madrid 31 de Diziembre de 1780. firmado el marques Gonzalez de Castejon. Excelentismo Señor Don Luis de Cordova. Director de la Real Armada

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