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y reuocó las mercedes hechas â los dichos Condes: y de su propio motu, y cierta ciencia y poder Real absoluto declaraba por tal Señor al dicho Diego de Herrera, y le confirmó todos sus Titulos y mercedes usando de verdadera justicia y escriuió â su Santidad que si auia dado algunas bulas, y confirmacion de las mercedes que el auia hecho â los dichos Condes ô â otras personas las reuocase como dadas contra todo derecho de justizia y en perjuicio del dicho Diego de Herrera: Y mandó â sus embaxadores que entonces estauan en la Corte Romana ô estubiesen perpetuamente que no consientan expedir Bula alguna contra el derecho del dicho Diego de Herrera y hagan enmendacion de ello todo lo que por sus negocios podrian, y son obligados de hacer y mandó que si los dichos Condes ô otras Personas quisieren conquistar las dichas Yslas, que todas sus justicias lo prendan, y traten como â enemigo de su Corona Real: en tal manera que siempre en su nombre se defienda la justicia de Diego de Herrera, segun que mas largamente parece por una su Provision dada en Placencia â 6 de Abril de 1468 años. Conquistando el dicho Diego de Herrera su Ysla de gran Canaria y teniendo una fortaleza en ella Diego de Silva de Meneses Cauallero hijodalgo de la Cassa de Viscu, Duque de ella condestable de Portugal, Hermano del Rey Don Alfonso, tomó por fuerza la dicha fortaleza y el dicho Rey Alfonso en Lisboa â 10 de Junio de 1471. por una su Prouision manda al dicho Don Diego de Silva que luego entregue al dicho Diego de Herrera la dicha fortaleza y la Posesion de ella. Y estando en la Ysla de Lanzarote â 30 de Septiembre de 1462 el dicho Diego de Silba hizo pleito. omenage de ser Alcayde del dicho Diego de Herrera, y de tener en su nombre la dicha fortaleza, y Ysla de gran Canaria y de Doña Ynes Peraza su muger y de no lo entregar â otro en el Mundo, y de los reciuir en ella

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