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como â señores, y de les acudir con sus Rentas y de no hacer paz ni guerra con los contrarios sin su licencia, y de ser amigo de Amigos, y enemigo de enemigos, y que entregandoles las fortalezas, y Ysla de Canaria libremente pueda seruir al Rey de Portugal, âquien el quisiere y que no pueda dar heredamiento de aquella Ysla ni hacer merced alguna sin Licencia del dicho Diego de Herrera, hizo su pleito omenage muy en forma. El Rey Don Enrrique el falleció en Madrid â 11 de 1464 años por cuya muerte subzedieron en el Reyno los Reyes Catholicos Don Fernando y Doña Ysauel y estando en Toro â 25 de Noviembre de 1476 dieron licencia â Diego de Herrera, y â Doña Ynes Peraza su muger para que pudiese hazer 1. 2. ô 3 Mayorazgos de su Ysla de Canaria, y de lo demás que tubieren: Y la dicha Doña Ynes siendo ya fallecido el dicho Diego de Herrera en 15 de Henero de 1502 hizo Vienes Partibles las Yslas de Lanzarote y Fuerteventura y las dió por yguales partes â Sancho de Herrera su hijo, y â Doña Maria de Ayala Condesa de Portalegre muger de Don Diego de Silba y Meneses, y â Doña Cathalina Sarmiento muger de Pedro Fernandez Sahauedra 24 de Seuilla sus hijos â cada una por escriptura que este dia otorgó en Seuilla ante Bartholomé Sanchez de Porras esscribano ppublico por las quales Guillen de Vetancorty Bartholomé de Cabrera tomaren Posesion de las dichas Yslas. Y los reyes Catholicos hicieron asiento con Diego de Herrera, y Doña Ynés Peraza su muger y con Hernan Peraza su hijo, sobre la palma, que renuncien el derecho de ellas y les den las escrituras dellas y los Titulos que de ellas tienen. Yttem que no se metan â conquistar Tenerife y la Palma sin licencia de sus Altezas. Yttem que los dichos Diego de Herrera y su muger ayan para si el quinto de lo que tomaren en las dichas Yslas y en Africa. Yttem que en lo Tocante â las tercias pertenezientes

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