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â sus Altezas que ellos deuen de hauer en las quatro Yslas del dicho Diego de Herrera, que dejando â las Yglesias el noueno que les pertenece hace Su Alteza merced de juro de las tercias que le pertenecen, y le mandaron dar las suplicaciones, y otras Cartas para Roma que hubieren menester de lo qual se otorgó escriptura y quedó en poder del Doctor Villalon. Despues desto Doña Ynés Peraza en Seuilla â 15 de octubre de 1487 años por ante Bartholomé Sanchez de Porras esscribano ppublico de Seuilla hizo Renunciacion de las dichas Yslas de Canaria Tenerife, y la Palma en los señores Reyes Catholicos, y de todo el derecho que â ello tenian por cinco quentos de maravedis que libraron para que quedasen por suyas, y en su Corona Real y por que dizque no se podian conquistar sino con mano Real. Todos los quales Titulos y cesiones hechas â los dichos Reyes la confirmaron y aprouaron por su Probision de sello pendiente. Año de 1594 el Papa Alexandro Sexto de 1493 años, y medio de su Pontificado confirmó â Doña Ynés Peraza todos los derechos Priuilejios, y libertades que tenia sobre la Ysla de Canaria segun y como pacificamente la poseia. En la Ysla de Lanzarote â 29 de Agosto año de 1488. Doña Ynés Peraza mandó que ninguna Persona vecino ni Morador de la dicha Ysla fuese osado de le hurtar ni encubrir concha alguna ni las piedras que en ella se hallaron ni las vaian â coger, so graues Penas si no le pagasen su quinto. Y assi en Vida de Doña Ynes, y despues de la de sus herederos todos los de Lanzarote y demás destas Yslas que Yban â conchar pagauan de cada cinco conchas una y assi se lleua en concha el dicho Quinto y esto está probado bastantemente. La Justicia, Reximiento, Jurados, escriuanos de Lanzarote, se juntaron en Cauildo Martes 22 de Diziembre de 1495, y de comun consentimiento de todo el Pueblo, hicieron sus hordenanzas para el gobierno de la Republica y entre otras

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