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fueron que ninguno sea osado de sacar ni embarcar Mercaderias ningunas de la Tierra sin pagar quinto, y hacerlo sauer al quintador Yttem que ninguno pueda Vender ninguna cosa de la tierra de que aya de pagar quinto ô forastero ninguno, sino que lo Venda horro en tal manera que quede el quinto en el para pagarlo al quintador. Yttem que ninguno lleue carga de que aya de pagar quinto, de noche sino de dia, y que pase por la Cassa del Quintador, haciendoselo sauer, so pena que pague lo que lleuare y las bestias. Yttem que todos los Mercaderes que de fuera vinieren y esto mismo los Vecinos que fueren y los que algo ymbiaren de fuera quelo Vendan francamente, y gocen de libertad, y gocen las ôrdenanzas las quales han sido Vsadas, y guardadas en Lanzarote, y assi se Vsan y guardan llanamente sin contradiccion alguna Domingo 3 de ôctubre de 1512 la Justicia y Regimiento y el Procurador del Pueblo de Lanzarote con consejo de los hombres honrrados hordenaron que todos los Mercaderes que fiaren sus Mercaderias sepan que han de ser pagados en esta manera que tomen la fanega de Trigo â docientos maravedis y la de Zeuada â cien maravedis y el queso mayor â quarenta, y dos maravedis, y el mediano â treinta y cinco, y el menor â Veinte y ocho: Y la cabra Vieja ô el Castrado ô cabra de año que ba para dos â tres Reales, y la arroba de Lana â otros tres reales, y las pellejuelas de Cabrito â quatro de maravedis y el cuero de suerte maior de cabrón ô de castrado â cinquenta maravedis y si fuere menor â veinte y ocho y de todo lo suso dicho pague el quinto el comprador: Los señores que siempre por Tiempo lo han sido de las Yslas, assi Doña Ynés Peraza como sus herederos, y subzesores siempre han lleuado el quinto de los frutos de la Tierra que para fuera se cargan en las mismas Casas de cada cinco una: y ynfinitas Veces queriendo

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