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TITULUS PRIMUS:
El fazedor de las leyes
deue fablar poco e bien.
e non deue dar iuyzio dub
doso: mas llano e abierto.
que todo lo que saliere de la ley:
que lo entiendan luego todos
los que lo oyeren. e que lo sepan
sin toda dubda e sin nen
guna grauedumbre∴
Cuemo de
ue yudgar el fazedor de las leyes .v
ijª.
El alcalde deue seer enten
dudo de yudgar dere
cho. deue seer mucho ant
uiso. Non deue seer muy co
ytoso por departir. Deue se
er muy mesurado en penar.
Deue a las uezes partir. E
deue penar al que faze mal
e deue auer tempranza en
dar la pena. E deue auer
cuydado del omne estranno.
Deue seer mesurado en el que
es de la tierra. assi que la perso
na de cada uno non despre
cie. ni escoia de fazer mas
derecho al uno que al otro∴
Qual deue seer el fazedor delas
leyes en las cosas comunales
yen las de cada uno .viijª.
Todas las cosas que son
comunales deue las
guardar e gouernar con
amor de toda la tierra las
cosas que son de cada uno de
ue las defender omildosa
mientre. que toda la uniuersi
dad dela gente lo ayan
por padre. e cada uno lo
aya por sennor. assilo amen
los grandes elo teman los
menores: en tal manera
que nenguno non aya dubda
del seruir. etodos se metan
auentura de muerte por su
amor.
Qual ensennamiento deue
dar el fazedor delas leyes .ixª.
El fazedor de las leyes
en esto abra mayor
gloria de todos si ensennar
cuemo deuen seer guarda-
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