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TITULUS PRIMUS: El fazedor de las leyes deue fablar poco e bien. e non deue dar iuyzio dubdoso: mas llano e abierto. que todo lo que saliere de la ley: que lo entiendan luego todos los que lo oyeren. e que lo sepan sin toda dubda e sin nenguna grauedumbre∴ Cuemo deue yudgar el fazedor de las leyes .vijª. El alcalde deue seer entendudo de yudgar derecho. deue seer mucho ant uiso. Non deue seer muy coytoso por departir. Deue seer muy mesurado en penar. Deue a las uezes partir. E deue penar al que faze mal e deue auer tempranza en dar la pena. E deue auer cuydado del omne estranno. Deue seer mesurado en el que es de la tierra. assi que la persona de cada uno non desprecie. ni escoia de fazer mas derecho al uno que al otro∴ Qual deue seer el fazedor delas leyes en las cosas comunales yen las de cada uno .viijª. Todas las cosas que son comunales deue las guardar e gouernar con amor de toda la tierra las cosas que son de cada uno deue las defender omildosa mientre. que toda la uniuersidad dela gente lo ayan por padre. e cada uno lo aya por sennor. assilo amen los grandes elo teman los menores: en tal manera que nenguno non aya dubda del seruir. etodos se metan auentura de muerte por su amor. Qual ensennamiento deue dar el fazedor delas leyes .ixª. El fazedor de las leyes en esto abra mayor gloria de todos si ensennar cuemo deuen seer guarda-

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