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LIBER DECIMUS
por los otros e demandar.
v. Si algun omne quebranta
la particion que es fecha:
o toma de la partida del
otro .vi. Si algun omne fa
ze uinna o casa en heredad
agena: en que non a parte.
vij. Si algun omne pone
uinna en heredad agena
en que non a nenguna suer
te .viij. de los departi
mientos de las tierras
entre los godos e los ro
manos .ix. De los mon
tes que son de partir entre
los godos elos romanos.
x. Qve aquello que faz el
sieruo sin mandado de su
sennor : non deue ualer
si non quanto manda la ley.
xi. Qve aquel que toma ere
dad a plazo: deue guar
dar el plazo .xij. delas
heredades que son dadas
a plazo fasta cierto tiempo.
xiij. Si aquel que toma la he
redad a plazo: estiende su
lauor mas que non deue .x
iiij. Si alguna contienda se
leuanta entre aquel que da la
tierra a plazo e aquel que la to
ma .xv. Qve aquel que toma
la tierra a plazo e aquel que la
da: cada uno dellos deue
pagar el tributo .xvi. Si
los godos toman alguna
cosa de la tercia de parte
de los romanos .xvij. de
los fijos de los sieruos cu
emo deuen seer partidos. e
de sus peguiares .xviij.
Qve peguio e peguiar to
do es una cosa .xix. Si
aquel que toma la tierra a pla
zo: non paga la renda∴
Que
el departimiento que fuere fe
cho de las heredades una
uez que uala por siempre .iª. ley.
El departimiento que es
fecho una uez: non de-
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