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TITULUS PRIMUS ue seer desfecho dalli adelantre por nenguna manera∴ Que la particion que es fecha entre los ermanos que se non desfaga maguera que non ayan nengun escripto si podiere seer mostrado por testigos .ijª. Ley. La particion que es fecha entre los ermanos maguer que non aya hi escripto: mandamos que sea firme si se pudier prouar por testigos∴ Que la particion que fizieron los mayores e los menores que la deuen tener los menores .iijª. Ley. Si muchos conpanneros fueren en la particion: lo que ploguiere a los mas e a los meiores: esso deuen guardar los menos∴ Que el uno de los herederos puede responder por los otros e demandar .iiijª. ley. En la ley antigua fue establescido que un conpannero non pueda demandar nada por el otro compannero: si el otro non fuere presente. o non gelo otorgare. Mas por que entendi emos que los pleytos se porlongauan mucho por esta razon e por que cada un omne deue responder por si. que el pleyto non sea porlongado fasta .xxxª. annos. E por que aquel non pierda su demanda: establescemos por esta ley que cada uno de los conpanneros responda por si. e por el otro quando fuere llamado en las cosas comunales. Mas si por uentura el conpannero se dexare uencer por engan no o por su culpa: esto non faga nengun danno al otro que non es presente si

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