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TITULUS PRIMUS
ue seer desfecho dalli ade
lantre por nenguna manera∴
Que la particion que es fecha
entre los ermanos que se non
desfaga maguera que non
ayan nengun escripto si po
diere seer mostrado por
testigos .ijª. Ley.
La particion que es fecha
entre los ermanos ma
guer que non aya hi escripto:
mandamos que sea firme si se
pudier prouar por testi
gos∴
Que la particion que fi
zieron los mayores e los
menores que la deuen tener
los menores .iijª. Ley.
Si muchos conpanneros
fueren en la particion:
lo que ploguiere a los mas
e a los meiores: esso deuen
guardar los menos∴
Que
el uno de los herederos
puede responder por los o
tros e demandar .iiijª. ley.
En la ley antigua fue
establescido que un con
pannero non pueda deman
dar nada por el otro com
pannero: si el otro non fue
re presente. o non gelo otor
gare. Mas por que entendi
emos que los pleytos se por
longauan mucho por es
ta razon e por que cada un
omne deue responder por
si. que el pleyto non sea porlon
gado fasta .xxxª. annos.
E por que aquel non pierda su
demanda: establescemos
por esta ley que cada uno de
los conpanneros responda
por si. e por el otro quando
fuere llamado en las co
sas comunales. Mas si
por uentura el conpannero
se dexare uencer por engan
no o por su culpa: esto non
faga nengun danno al
otro que non es presente si
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