RAE_54_Malpica_2_Page_374

RAE_54_Malpica_2_Page_374


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER DECIMUS su cosa quisiere demandar de cabo. e tollemos la ley antigua que fablaua desto. e mandamos que esta sea guardada por todo nuestro regno. E otro si mandamos guardar si el uno de los conpanneros quisiere demandar la cosa comunal por si e por el otro conpannero∴ Si algun omne crebanta la particion que es fecha o toma de la partida del otro .vª. Qvien crebanta partici on de heredad. o toma o toma delo ageno alguna partida. quanto to ma de lo ageno: otro tanto peche de lo suyo∴ Si algun omne faze uinna o casa en heredad agena en que non a parte .viª. ley Si alguno de los conpanneros faze uinna o casa en heredad de su conpannero nolo sabiendo el conpannero o no lo sabiendo aquel que lo faze que es heredad de su conpannero o sabiendo lo: si lo pudiere mostrar por su iuramiento o por testigos: de otro tanto dotra tal tierra a su conpanero. e finque a el aquella que tomo. E si fiziere la casa o la uinna contra defendimiento de su conpannero: deue perder quanto hi fiziere o quanto hi llantare. mas esto ennademos en esta ley. que si algun omne diere tierra agena o uendiere o gela diere en camio tal que nunqua fue en su poder daquel que la dio. si aquel que la tomo fiziere en aquella tierra casa o uinna o huerto o oliuedos. o pumares o si fiziere hi alguna lauor. e aquel cuya es la tier-

Descargar XMLDescargar texto