RAE_54_Malpica_2_Page_375

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TITULUS PRIMUS ra por enganno no la quiere demandar. por que gane depues en la lauor que hi fiziere el otro o es luenne de la tierra e no lo sabe. depues que aqueste aquien fue dada la tierra pudiere esto mostrar antel alcalde: aquel que gela dio pechel otras tales dos tierras. e non deue perder su lauor que fiziere en aquella tierra∴ Si algun omne pone uinna en heredad agena en que non a nenguna fuerte .vijª. Ley. Qvien faze uinna en tierra agena sin mandado de cuya era la tierra. silo fiziere por fuerça o non seyendo el sennor en la tierra maguer que non ge lo defendiesse: pierda todo quanto hi llanto. ca abastar le deue que non peche el duplo por que tomo tierra agena por fuerça∴ De los partimientos de las tierras entre los godos e los romanos .viijª. Ley. Del departimiento que es fecho de las tierras e de los montes en tre los godos e los romanos: en nenguna manera non deue seer crebantado depues que pudiere seer pro uado. nin los romanos non deuen tomar nin demandar nada de las dos partes de los godos. ni los godos dela tercia parte de los romanos. si non quanto les nos dieremos. E los departimientos que fizieron los padres: sus fijos ni su linage no lo deuen crebantar∴ De los montes que son de partir entre los godos e los romanos .ixª. Los montes que son por

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