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LIBER DECIMUS
partir entre los godos e
los romanos: si el godo
o el romano toma end al
guna partida e por uentu
ra fiziere hi alguna la
uor: mandamos que si fica
otra tanta de tierra en que
se pueda entregar el otro:
deue se entregar en ello.
e si non ficare en que se entre
gue: partan aquella tierra
labrada.
Que aquello que faz el
sieruo sin mandado de su
sennor non deue ualer. si non
quanto manda la ley .xª. ley
Lo que parte el sieruo o
lo que faze sin mandado
de su sennor o contra ley:
non deue seer estable si el
sennor non quisiere si non
quanto manda la ley∴
Que
aquel que toma heredad a pla
zo deue guardar el plazo .xiª.
Las tierras que son da
das por cierta renda:
el que las toma pague la
renda al sennor. cada uno
cuemol conuiene. ca non
deue quebrantar el plazo.
e si la renda non pagar ca
da anno: el sennor puede to
mar su tierra quita mientre.
que aquel la pierda por su cul
pa. que non quiere pagar lo que
prometio∴
De las hereda
des que son dadas a plazo
fasta cierto tiempo .xijª. ley.
Si algun omne da su tier
ra a plazo cierto por
escripto. assi que desde aquel
tiempo adelantre que tome la
tierra quando quisiere: passa
do el plazo le deue entre
gar su tierra assi cuemo
gelo prometio∴
Si aquel
que toma la heredad a plazo
estiende su lauor mas que
non deue .xiijª. ley.
Qvien toma tierra a
plazo: non deue mas
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