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TITULUS PRIMUS
jo o duna fija: por que aquel
solo non pueda seruir a an
bos los sennores deue es
tar con la madre fasta .xij.
annos. que aya poder de fazer
seruicio. e dalli adelantre
el sennor de la sierua pa
gue la meetad del precio
del ninno al sennor del sier
uo. quanto preciaren omnes bu
enos que uale. E otro si man
damos si fueren muchos o
non pares. e toda cosa de
mueble que el sieruo que el sier
uo e la sierua ganen de so u
no: los sennores lo partan
egual mientre entre si. e si
fizieren alguna lauor en he
redad agena o alguna co
sa que non sea mueble: deuen
lo partir otro si por medio
cuemo partieron el fijo. E si
alguno de los sennores non
quisiere dar despensa a am
bos los sieruos en uno:
puede los partir toda uia
que si cada uno de los senno
res diere despensa a su si
eruo desi alguno de los
sennores non quisiere complir
la al uno dellos: los sen
nores deuen tornar aquella
despensa fasta un anno.
E si los dexar estar en u
no mas dun anno por su
negligencia desdel anno
adelantre: quanto criaren
o ganaren todo lo deuen
partir los sennores egual
mientre. E otro si dezimos
si estudieren en uno desde
un anno adelantre no lo
sabiendo el sennor∴
Que peguio e peguiar to
do es una cosa .xviijª.
Mvchas uezes uimos
algunos que por que son
agudos de mal: mudan
el derecho en entendimien
to de las leyes. E por tol-
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