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TITULUS PRIMUS jo o duna fija: por que aquel solo non pueda seruir a anbos los sennores deue estar con la madre fasta .xij. annos. que aya poder de fazer seruicio. e dalli adelantre el sennor de la sierua pague la meetad del precio del ninno al sennor del sieruo. quanto preciaren omnes buenos que uale. E otro si man damos si fueren muchos o non pares. e toda cosa de mueble que el sieruo que el sieruo e la sierua ganen de so uno: los sennores lo partan egual mientre entre si. e si fizieren alguna lauor en heredad agena o alguna co sa que non sea mueble: deuen lo partir otro si por medio cuemo partieron el fijo. E si alguno de los sennores non quisiere dar despensa a ambos los sieruos en uno: puede los partir toda uia que si cada uno de los sennores diere despensa a su sieruo desi alguno de los sennores non quisiere complir la al uno dellos: los sennores deuen tornar aquella despensa fasta un anno. E si los dexar estar en uno mas dun anno por su negligencia desdel anno adelantre: quanto criaren o ganaren todo lo deuen partir los sennores egual mientre. E otro si dezimos si estudieren en uno desde un anno adelantre no lo sabiendo el sennor∴ Que peguio e peguiar todo es una cosa .xviijª. Mvchas uezes uimos algunos que por que son agudos de mal: mudan el derecho en entendimien to de las leyes. E por tol-

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