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LIBER DECIMUS
tos ualen los .xxxª. annos
fueras end enlos sieruos del
rey.
Mvchas uezes la negli
gencia en non guar
dar las cosas que omne de
ue auer de derecho: desfa
ze las cosas que omne a ci
ertas e assi la negligencia
desfaze lo que pertenesce por
derecho de herencia. e la
negligencia otro si faze
tornar al que non es apues
to por libredad de lina
ge a estado de libredad
e a merecimiento de honor.
E quando los .xxxª. annos son
passados que assi deuen to
dos los pleytos affina
dos e acabados: bien assi
cuemo si esto nunqua fues
se puesto por mandado de
los reyes. mas ponen lo
por necessario que deue se
er por natura. E por end
establescemos por esta nu
eua ley que tod omne que toui
ere algunas cosas o algu
nas tierras del rey quier sea
libre o de los sieruos del
fisco. fueras end los sieruos
del rey: aya las por .xxxª.
annos en paz sabiendo lo
el rey. assi que encerrados los
.xxxª. annos: nenguno no
las pueda demandar mas.
E si los sieruos del fisco
mismos fueron en la tierra
.xxxª. annos que nenguno
nolos demandaua por sus
sieruos nin pechauan nen
gun pecho: por que fuyeron ese
ascondieron ese llegaron a
otros sennores que los ampa
rauan: non mandamos que es
tuercan de seruidumbre en
nenguna guisa por los .x
xxª. annos. fueras end a
quellos que el rey quisiere franque
ar. e fazer libres∴
Delas
cosas que son demandadas an-
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