RAE_54_Malpica_2_Page_382

RAE_54_Malpica_2_Page_382


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER DECIMUS tos ualen los .xxxª. annos fueras end enlos sieruos del rey. Mvchas uezes la negligencia en non guardar las cosas que omne deue auer de derecho: desfaze las cosas que omne a ciertas e assi la negligencia desfaze lo que pertenesce por derecho de herencia. e la negligencia otro si faze tornar al que non es apuesto por libredad de linage a estado de libredad e a merecimiento de honor. E quando los .xxxª. annos son passados que assi deuen todos los pleytos affinados e acabados: bien assi cuemo si esto nunqua fuesse puesto por mandado de los reyes. mas ponen lo por necessario que deue seer por natura. E por end establescemos por esta nueua ley que tod omne que touiere algunas cosas o algunas tierras del rey quier sea libre o de los sieruos del fisco. fueras end los sieruos del rey: aya las por .xxxª. annos en paz sabiendo lo el rey. assi que encerrados los .xxxª. annos: nenguno no las pueda demandar mas. E si los sieruos del fisco mismos fueron en la tierra .xxxª. annos que nenguno nolos demandaua por sus sieruos nin pechauan nengun pecho: por que fuyeron ese ascondieron ese llegaron a otros sennores que los amparauan: non mandamos que estuercan de seruidumbre en nenguna guisa por los .xxxª. annos. fueras end aquellos que el rey quisiere franque ar. e fazer libres∴ Delas cosas que son demandadas an-

Descargar XMLDescargar texto