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TITULUS TERCIUS
a aquellos que las pesquerieren
e connoscieren que eran sennales
e que eran dotri: manteniente
que los uezinos cataren los
fitos e los fallaren: deue
perder luego lo que tomo de
mas. e nol deue prestar aquel
lo que touo luengo tiempo allende
de los fitos. Mas esto deue
seer entendudo si aquello pu
ede seer sabido si aquella tier
ra era suya o de sus ante
cessores. Mas si tantos tiem
pos fueren passados que non
puede seer sabido qual la to
uo primero o cuya era ni lo
dizen testigos nin escripto
por que es cosa dubdosa quien
lo touo a primas: cada u
no tenga por toda uia lo
que tenie. Mas si el que lo tiene
es uno e sus porcionarios
non an parte en aquella here
dad e lo puede el otro mos
trar que la touo a primas por
fitos o por otra cosa: non
semeia razon que por que la to
uo est otro luengo tiempo:
que la deue el otro perder. On
de el que la toma por fuerça
o por enganno: non deue
nada enpeecer al otro.
Mas si alguno dellos lo
quisiere auer: no lo deue
tomar por fuerça mas
demande lo por iuyzio.
E si lo tomare por fuerça:
el otro lo deue acusar por
la fuerça. e uencer lo por for
çador∴
Que si algun fito
fue mudado de su logar
por los romanos en su
tiempo: non deue depu
es seer demandado .vª. ley.
Si alguna partida de
heredad ante que los go
dos uiniessen en la tierra
dieron a algun omne los ro
manos o uendieron o ca
myaron: aquello deue seer
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