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TITULUS TERCIUS a aquellos que las pesquerieren e connoscieren que eran sennales e que eran dotri: manteniente que los uezinos cataren los fitos e los fallaren: deue perder luego lo que tomo de mas. e nol deue prestar aquello que touo luengo tiempo allende de los fitos. Mas esto deue seer entendudo si aquello puede seer sabido si aquella tier ra era suya o de sus antecessores. Mas si tantos tiempos fueren passados que non puede seer sabido qual la touo primero o cuya era ni lo dizen testigos nin escripto por que es cosa dubdosa quien lo touo a primas: cada uno tenga por toda uia lo que tenie. Mas si el que lo tiene es uno e sus porcionarios non an parte en aquella here dad e lo puede el otro mostrar que la touo a primas por fitos o por otra cosa: non semeia razon que por que la touo est otro luengo tiempo: que la deue el otro perder. Onde el que la toma por fuerça o por enganno: non deue nada enpeecer al otro. Mas si alguno dellos lo quisiere auer: no lo deue tomar por fuerça mas demande lo por iuyzio. E si lo tomare por fuerça: el otro lo deue acusar por la fuerça. e uencer lo por forçador∴ Que si algun fito fue mudado de su logar por los romanos en su tiempo: non deue depu es seer demandado .vª. ley. Si alguna partida de heredad ante que los godos uiniessen en la tierra dieron a algun omne los romanos o uendieron o camyaron: aquello deue seer

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