RAE_54_Malpica_2_Page_392

RAE_54_Malpica_2_Page_392


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER DECIMUS del muerto. E si lo fiziere el sieruo de mandado desu sennor: el sennor faga emienda por el sieruo. E si lo fiziere sin mandado de su sennor: reciba .c. açotes. e entregue lo que leuo en su logar a su cuerpo del muerto∴ Titol tercero de los mercaderos dultra portos. Capitulo .i. Si el mercador que uiene dultra portos uende cosa de furto .ij. Que los mercadores dultra mar deuen seer yudgados por sus alcaldes e por sus leyes .iij. Si el mercadero dultra mar lieua sieruo consigo de nuestro regno .iiij. Si el mercadero dultra mar da alguna cosa a algun sieruo de nuestro regno que lieue su merchandia∴ Si el mercador que uiene dultra portos uende cosa de furto .iª. Ley. Si el mercadero dultra portos uende oro o argent a omne de nuestro regno o pannos o uestidos o otras cosas. si las cosas fueren conpradas en razon conuenible mientre maguer que sean de furto. el que las compro maguer que sean prouadas de furto: non deue auer nenguna calonna∴ Que los mercadores dultra mar deuen seer yudgados por sus alcaldes e por sus leyes .ijª. ley. Si los mercaderos dultra portos an algun pleyto entre si: nengun alcalde de nuestra tierra no les deue yudgar. Mas deuen responder segund sus leyes. eante sus alcaldes∴ Si el mercadero dultra mar lieua sieruo consigo de nuestro regno .iijª. Ley. Nengun mercadero defendemos que non lieue consi

Descargar XMLDescargar texto