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LIBER DECIMUS
del muerto. E si lo fiziere
el sieruo de mandado desu
sennor: el sennor faga emien
da por el sieruo. E si lo fizi
ere sin mandado de su sennor:
reciba .c. açotes. e entre
gue lo que leuo en su logar
a su cuerpo del muerto∴
Titol tercero de los mer
caderos dultra portos. Capitulo .i.
Si el mercador que uiene
dultra portos uende co
sa de furto .ij. Que los me
rcadores dultra mar deuen
seer yudgados por sus al
caldes e por sus leyes .iij.
Si el mercadero dultra
mar lieua sieruo consigo
de nuestro regno .iiij. Si el
mercadero dultra mar da
alguna cosa a algun sieruo
de nuestro regno que lieue su
merchandia∴
Si el merca
dor que uiene dultra portos uen
de cosa de furto .iª. Ley.
Si el mercadero dultra
portos uende oro o ar
gent a omne de nuestro regno
o pannos o uestidos o otras
cosas. si las cosas fueren con
pradas en razon conuenible
mientre maguer que sean de fur
to. el que las compro maguer que
sean prouadas de furto: non
deue auer nenguna calonna∴
Que los mercadores dultra mar
deuen seer yudgados por sus
alcaldes e por sus leyes .ijª. ley.
Si los mercaderos dultra
portos an algun pleyto
entre si: nengun alcalde de
nuestra tierra no les deue yud
gar. Mas deuen responder se
gund sus leyes. eante sus
alcaldes∴
Si el mercade
ro dultra mar lieua sier
uo consigo de nuestro
regno .iijª. Ley.
Nengun mercadero defen
demos que non lieue consi
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