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LIBER DECIMUS mesurados en dar el iuyzio .ij. Que nengun omne que a en su poder o en su guarda el pueblo: que lo non agrauie de despesas nin de coiechas nin de otras labores. .iij. Del poder que an los obispos de mandar a los alcaldes e delos amonestar quando yudgan tuerto. Cuemo el rey manda a sus alcaldes q sean mesurados en dar el iuyzio .iª. ley Nos que ponemos pena ala maldad delos omnes qual deuemos: conuiene nos que ayamos merced delos mesquinos cue mo plega a dios. E por esto coniuramos a todos los alcaldes que son en nuestro regno que an poder de yudgar eles mandamos por la uertud de dios que es poderoso sobre todas las cosas: que en todos los pleytos e en todas las cosas se trabagen e ayan cuedado de saber la uerdad. eque terminen todos los pleytos assi del rico cuemo del pobre que non caten a la persona de nenguno. Mas toda uia esto les mandamos que contra los omnes uiles que son pobres que atiempren la pena de las leyes en alguna cosa quanto mas alos pobres. casi lo quisieren todo afincar cuemo manda el derecho: en nengun tiempo non farien nenguna merced. Que nengun omne que a en su poder o en su guarda el pueblo: que lo non agrauie de despesas nin de coiechas nin dotras labores .ijª. Todos los omnes de nuestro regno que nos queremos defender: non establecemos nos nuestras leyes si non por que

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