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LIBER DECIMUS
dado assi cuemo es
estable
cido. que non de nengun ruego
al alcalde nin el non tome
nenguna cosa del. E si algun
alcalde esta nuestra constitution
non quisier aguardar:
pier
da su dignidad. e demas
peche al rey .x. libras
do
ro. E a los sacerdotes aquello
mandamos en poder de
di
os que pues que sopieren que los
alcaldes non quieren
guar
dar esta nuestra ley si lo non
fizieren anos saber: sepan
que ellos abran la pena que fue
establecida en el conceio. e
demas entreguen lo delo
suyo: quanto perdieron los
po
bres. por que lo non quisieron de
zir.
Del poder que an los
o
bispos de mandar alos al
caldes e de los amonestar
quando yudga tuerto .iijª. ley.
Los obispos que puso
dios por pastores. e
les dio poder dauer piedad
de los mesquinos edelos
mal caydos: coniuramos
los por dios el padre sancto que
ellos amonesten a los
alcal
des elos anucien que non fagan
tuerto nin demas a nengun
omne del pueblo con sus
iuy
zios tortizeros. e que los
cas
tiguen. elos conseien que
des
fagan los iuyzios que
yudga
ren con tuerto. e que los tornen
al derecho e ala uerdad. E
si algun alcalde o algun
defen
sor o otro de qual dignidad
qui
er que aya poder de yudgar
diere algun iuyzio tuerto
en alguna cosa: estonce el
o
bispo daquella prouincia deue
llamar al alcalde de la tierra
o acaecio aquel tuerto. e que es
acusado daquel tuerto con los
sacerdotes e con los buenos
omnes legos. e yudgar antel
alcalde tortizero e ante los
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