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LIBER DECIMUS dado assi cuemo es establecido. que non de nengun ruego al alcalde nin el non tome nenguna cosa del. E si algun alcalde esta nuestra constitution non quisier aguardar: pierda su dignidad. e demas peche al rey .x. libras doro. E a los sacerdotes aquello mandamos en poder de dios que pues que sopieren que los alcaldes non quieren guardar esta nuestra ley si lo non fizieren anos saber: sepan que ellos abran la pena que fue establecida en el conceio. e demas entreguen lo delo suyo: quanto perdieron los pobres. por que lo non quisieron de zir. Del poder que an los obispos de mandar alos al caldes e de los amonestar quando yudga tuerto .iijª. ley. Los obispos que puso dios por pastores. e les dio poder dauer piedad de los mesquinos edelos mal caydos: coniuramoslos por dios el padre sancto que ellos amonesten a los alcaldes elos anucien que non fagan tuerto nin demas a nengun omne del pueblo con sus iuyzios tortizeros. e que los castiguen. elos conseien que desfagan los iuyzios que yudgaren con tuerto. e que los tornen al derecho e ala uerdad. E si algun alcalde o algun defensor o otro de qual dignidad quier que aya poder de yudgar diere algun iuyzio tuerto en alguna cosa: estonce el obispo daquella prouincia deue llamar al alcalde de la tierra o acaecio aquel tuerto. e que es acusado daquel tuerto con los sacerdotes e con los buenos omnes legos. e yudgar antel alcalde tortizero e ante los

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