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TITULUS SECUNDUS çones delos principes pidiendo les algun bien fazer contra derecho. E por que con la ayuda de dios fagamos ley contra ellos: contrastamos a los sus engannos de muchas maneras por aquello que ellos quebrantaron en el tiempo que es passado el establecimiento que fizo aquel principe nuestro antecessor. Por end establecemos en esta ley que si algunos sieruos xpistianos eran en poder de los iudios en aquel tiempo que la ley fue dada o sean fechos libres o non: mandamos que ayan el priuilegio que an los cibdadanos de roma e que sean libres cuemo ellos segund nuestra ley. E si por auentura algunos daquellos sieruos que deuen seer franqueados por aquella costitucion del rey fueron uendidos o metidos en poder dotri por algun escripto o por alguna manera: tal obligacio o tal uendicion sea desfecha. e el sieruo sea libre. e el uendedor deue auer su precio. segund cuemo manda la ley. euiuan por su trabaio en franquedumbre con los otros pueblos. e segund cuemo ouieren peguiar: sean tenudos de dar alguna cosa a su sennor. E si algunos sieruos ganaron depues daquel tienpo que fue esta ley fecha daquel principe: mandamos les que los uendan o que los franqueen fasta kalendas iulij. Elos sieruos xpistianos que fueren circuncidados de los iudios o que guardan sus costumbres: sean penados cuemo manda la ley. Mas aquellos que deuen seer fechos libres por nuestra ley efueron tornados en seruidumbre de los iudios o los detouieren en seruidunbre fasta enes aqui: fagan les

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