RAE_54_Malpica_2_Page_408

RAE_54_Malpica_2_Page_408


Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

LIBER DUODECIMUS emienda por ende assi cuemo a omnes libres segund la ley. E los iudios que se tornaron ala sancta fe de los xpistianos: ayan sus partidas en las herencias delos padres. e las uendiciones de los sieruos que eran fechas: los padres ni los fijos non deuen partir aquellos sieruos. mas entera mientre deuen seer daquel que los compra. elos iudios que alguna cosa ganaron de nuestros antecessores por enganno: sea desfecha aquella ganancia. e sea en poder del rey. E los sieruos delos iudios que se fizieron baptizar: oquier que sean fallados: pierdan los sus sennores. esean libres. elos sennores los franqueen manamano. e el peguiar que ellos auien: deuen gelo dar luego en aquella franquedunbre. esi non auien peguiar: el que los franquea degelo segund su poder. e sea assi cuemo los otros franqueados delas osuras por aquel peguiar. Que los sieruos xpistianosnos non se alleguen en nenguna manera a los iudios nin entren en su secta .xiiijª. ley. Estonce ganamos nos salud a todos los pueblos de nuestro regno. e anos. e a nuestra yente: quando guardamos los fieles de dios delas manos daquellos que non son fieles. ca en esto es muy exaltada la fe de los xpistianos: quando el enganno de los iudios non an nengun poder sobre los xpistianos. Onde la maldad de los iudios se deue toller dentre los xpistianos que el pueblo de dios pueda andar enamorado de xpisto. E por esto establecemos en esta ley que uala por siempre da-

Descargar XMLDescargar texto