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TITULUS SECUNDUS uer la meatad de toda su buena del iudio. e aquel sieruo xpistiano sea libre. e el iudio non pueda nada demandar desu persona daquel nin de su peguiar dalli adelantre. E esta ley que fiziemos por amor de piedad e de religion por guarda de nuestro pueblo: mandamos que uala por siempre por la ayuda de dios. E todos nuestros reyes successores que estos establecimientos dela ley guardaren: ihsu xpisto que uence los faga uencedores e confirme su regno daquellos que sopieren que an uoluntad de la guardar. E maguer que nos non queramos que la sentencia desta ley sea corronpida en nengun tiempo: toda uia aquel que la passare e no la aguardare: sea en este sieglo mas diffamado de todos los ottros omnes. esu uida desperecca en aquel tiempo que el asmare de uenir contra esta ley. eaya tanta de carga de peccados en quanto en aquel tiempo que el passare el mandado desta ley. e en aquel tiempo que a de uenir el iuyzio e a de uenir nuestro sennor temeroso: sea departido de la grey de los fieles de xpisto. e sea puesto a la siniestra parte con los iudios. esea quemado en las llamas del fuego. e aya el diablo por conpannero. E esto mandamos por que la pena sea uengada daquellos que passan los mandamientos dela ley. Eaquellos que lo guardaren: que ayan buen galardon por siempre∴ Que nengun xpistiano non deue mamparar el iudio nin defender .xvª. En el fazimiento de las leyes de suso dichas

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