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LIBER DUODECIMUS mo se deue aguardar en todas sus cosas .xxi. En qual manera deuen uisitar los Iudios al obispo en los dias conoçudos .xxij. Qvando el iudio ouiere algun sieruo xpistiano si el obispo ge lo de mandare que lo non pueda tener .xxiij. Que los obispos pueden apremiar alos iudios en todas cosas propria mientre .xxiiij. De la pena de los obispos e de los alcaldes si estos iuyzios non fizieren tener alos iudios e fazer por ellos .xxv. Que los alcaldes non yudguen los transgreymientos delos iudios los obispos non seyendo hi o seyendo fuera dela tierra .xxvi. Que estonce seran los obispos sin pena quando sus sacerdotes no les mostraren las cosas que deuien endreçar con ellos .xxvij. e la piedad que deuen auer los reyes a los ques tornan ala ley de xpisto con buena uoluntad .xxviij. Que todos los obispos den el traslado deste libro que fue fecho pora desfazer la descreencia a todos los iudios que an en guarda elos que uienen a ellos. e que pon gan los escriptos en que se connocen por xpistianos en los tesoros dela eglesia∴ De las leyes antiguas que fueron puestas contra la descreencia de los iudios e contra su conuertimiento. e cuemo las nueuas las afirman e concuerdan con ellas. .iª. ley. La grand porfidia delos iudios ela oscureza de su error alas uezes a sotileza se mucho e acrece en fazer artes e enganno e usar dello segund que ueen que les ponen premias en las leyes contra ellos. E nos maguer que-

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