RAE_54_Malpica_2_Page_422

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LIBER DUODECIMUS el derecho este es. que assi cuemo las uoluntades non son unas en mal fazer: assi les deue la ley poner pena mayor e menor segund el peca do. e en este capitolo que dezimos puso una pena adesemeiables pecados. e non cato que la pena fuesse segund el pecado. ca el pecado grand e el pequenno: non deuen seer uengados con una pena egual. ca el nuestro sennor dios dize en la sancta escriptura segund la quantidad del peccado: seran las maneras delas llagas. E por razon que fue puesto e establecido en aquella ley que fue fecha en penar la descreencia delos iudios. muerte e perecemiento delos biuos. e es plana cosa e manifiesta que el nuestro sennor cuyo nombre sea bien dicho: non quiere la muerte del peccador. nil plaze que los biuos perezcan. mas quiere ques conuiertan e biuan. E yudgamos que aquel capitolo sea desfecho daquella ley. e que non aya firmedumbre. nin sea estable en nenguna guisa. E daqui nos metemos festina mientre aderromper el manadero del mal. e a derraygar las estrannas descreencias. e mandamos firme mientre taiar las achaques del error e punnar con los enemigos a grand fuerça. e tirar alos descreydos desaetas agudas∴ De los que denuestan la sancta trinidad .ijª. ley∴ Si el sancto euangelio dize que tod aquel que desecha su ermano merece pena: cuemo non penara el iuyzio al que yerra contra el espiritu sancto. el yerro que dize ihsu xpisto en el euangelio. que el qui desecha el espiritu sancto: non sera perdonado en es-

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