RAE_54_Malpica_2_Page_426

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LIBER DUODECIMUS sabados. o los dias que ellos an por grandes. o las ottras fiestas segund su antigua costumbre: reciba cada uno dellos .c. açotes. esea echado de la tierra por siempre. e toda su buena sea en poder del rey. por tal que si se repentiere daquel error: que gela de a aquel o aqui el rey quisiere si aquel en su yerro fincare∴ Que todo iudio cesse de todas huebras en los dias de los domingos e delas fiestas .viª. Nos non dubdamos nin se cela a nenguno que todo xpistiano que non ondra el dia del domingo: es enemigo de la fe catolica. que la quebranta ela desfaze. e nos escodrinnaremos aquellos que niegan e desfazen nuestra ley con iusticia. e establecemos con derecho edezimos que tod omne quier sea iudio o iudia que labrare en campo o en huerto en los dias delos domigos o la muger filare lino o lana o fiziere otra huebra alguna en casa o en el campo o en yugueria a contra de la noble costumbre de los nobles que es usada entre los xpistianos. aquel que fuere osado de fazer lo que nos defende mos: rayan le la cabeça e reciba .c. açotes. E si algun omne fallare al sieruo o ala sierua agena en estos dias faziendo alguna huebra defendida: sufra la pena que establecimos en esta ley. esi los sennores les mandaren fazer lo que nos defendimos: pechen .c. morauedis. Estos son los dias que deuen seer guardados. la asumpcion de sancta maria. e la annunciacion quando concebio del sancto espiritu. ela naui dad de xpisto. ela circuncision.

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