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LIBER DUODECIMVS recho: que aquel que es firme en la xpistiandad. e cunple los los mandamientos de la sancta ley. e es condempnado por non comer carne de puerco. Onde non deue seer reptado nin perseguido por esquiuar una carne comiendo las otras cosas quel eran ue dadas en su antigua descreencia: tan bien cuemo la carne del puerco ante que ueniesse ala sancta fe de xpisto. Que los iudios non casen con nenguna desu parentesco ni se casen sin bendicion de los sacerdotes .viijª. ley. No mandamos a nengun iudio quier sea uaron o muger de se casar con nenguno de sus propincos. nin con propincos de sus muge res. nin ellas con los desus maridos: si non segund la regla que fue puesta a los xpistianos fasta el .vi°. grado. ni fagan el casamiento en su parentesco. e tod aquel ques metiere en esta uerguença de tal casamiento: sufra esta pena que sean luego departidos e reciba cada uno dellos .c. açotes. erayan les las cabeças e sean echados dela tierra por siempre. e fagan les fazer fuerte penitencia. e pierdan todas sus buenas. e ayan las fijos que ouieren dotro casamiento si los ouieren. eque non sean de casamiento deuedado. e si non ouieren fijos o si los ouieren de casamiento deuedado assi cuemo dixiemos. o si se fizieren iudios. o mantouieren su error o fueren nacidos de casamiento deuedado segund la ley: estonce pierda sus buenas e aya las el rey que faga dellas lo que el quisiere que las de asus herederos xpistia-

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