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LIBER DUODECIMVS
recho: que aquel que es firme en
la xpistiandad. e cunple los
los mandamientos de la
sancta ley. e es condempnado
por non comer carne de
pu
erco. Onde non deue seer
rep
tado nin perseguido por
esqui
uar una carne comiendo
las otras cosas quel eran ue
dadas en su antigua
des
creencia: tan bien cuemo
la carne del puerco ante
que ueniesse ala sancta fe de xpisto.
Que los iudios non casen con
nenguna desu parentesco ni
se casen sin bendicion de
los sacerdotes .viijª. ley.
No mandamos a nengun
iudio quier sea uaron o
muger de se casar con
nen
guno de sus propincos. nin
con propincos de sus muge
res. nin ellas con los desus
maridos: si non segund la
regla que fue puesta a los
xpistia
nos fasta el .vi°. grado. ni
fa
gan el casamiento en su
paren
tesco. e tod aquel ques metiere en
esta uerguença de tal
casami
ento: sufra esta pena que sean
luego departidos e reciba
ca
da uno dellos .c. açotes.
era
yan les las cabeças e sean
echa
dos dela tierra por siempre. e
fa
gan les fazer fuerte
peniten
cia. e pierdan todas sus
bue
nas. e ayan las fijos que
oui
eren dotro casamiento si los
ouieren. eque non sean de
casa
miento deuedado. e si non
oui
eren fijos o si los ouieren de
casamiento deuedado assi
cuemo dixiemos. o si se
fi
zieren iudios. o mantouieren
su error o fueren nacidos de
casamiento deuedado segund
la ley: estonce pierda sus
buenas e aya las el rey que
faga dellas lo que el quisiere que
las de asus herederos xpistia-
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