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TITULUS TERCIUS
nos. e si non ouiere
herede
ros xpistianos: aya las el rey.
Elo primero que mandamos
guardar en esta ley en todas
guisas: que si algun iudio o
al
guna iudia se quisiere casar
primero casamiento: non se
ca
se si non si diere arras
sabu
das e que faga carta de dote
segund la ley de los xpistianos
e que les de el sacerdot
bendicio
nes dentro en el seno de la
e
glesia. E si algun iudio se ca
sare sin bendicion del
sacer
dot contra la ley de los xpistia
nos e passare el
mandamien
to de las arras que es
departi
endo en la ley comun: peche
al rey .c. morauedis. e reciba .c.
aço
tes. E esta emienda e estos
aço
tes deuen auer cada uno
del
los ambos el uaron ela mu
ger ques casaren. E los padres
delos casados: todos sufran
esta pena por que uinieron
con
tra la ley∴
Que los iudios non
contradigan nuestra ley e amparen
razon dela suya. ni los que
fu
yen de la ley non se muden
a otro logar. ni los acoia nenguno.
.ixª.
Si algun iudio
referta
re o contradixiere la
ley de xpisto e quisiere
ampa
rar su ley. o desmentier la
ley de xpisto. o si alguno
fi
zier fuyr a otro della e se
ascondiere en nuestra tierra o en
las nuestras fronteras. o en
las fronteras dotro regno
o mostrare a alguno
des
tos o se asconda e lo
encu
briere el en su casa. o
enten
diere que aquel fuye. si fuere
prouado a aquel que lo acogio
que passo nuestro
establecimien
to: reciba cada uno dellos
.c. açotes. e el rey aya
to
das sus buenas. e sean
echa
dos de la tierra por siempre. e
el rey faga dellos lo que por
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