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TITULUS TERCIUS nos. e si non ouiere herederos xpistianos: aya las el rey. Elo primero que mandamos guardar en esta ley en todas guisas: que si algun iudio o alguna iudia se quisiere casar primero casamiento: non se case si non si diere arras sabudas e que faga carta de dote segund la ley de los xpistianos e que les de el sacerdot bendiciones dentro en el seno de la eglesia. E si algun iudio se ca sare sin bendicion del sacerdot contra la ley de los xpistianos e passare el mandamiento de las arras que es departiendo en la ley comun: peche al rey .c. morauedis. e reciba .c. açotes. E esta emienda e estos açotes deuen auer cada uno dellos ambos el uaron ela mu ger ques casaren. E los padres delos casados: todos sufran esta pena por que uinieron contra la ley∴ Que los iudios non contradigan nuestra ley e amparen razon dela suya. ni los que fuyen de la ley non se muden a otro logar. ni los acoia nenguno. .ixª. Si algun iudio refertare o contradixiere la ley de xpisto e quisiere amparar su ley. o desmentier la ley de xpisto. o si alguno fizier fuyr a otro della e se ascondiere en nuestra tierra o en las nuestras fronteras. o en las fronteras dotro regno o mostrare a alguno destos o se asconda e lo encubriere el en su casa. o entendiere que aquel fuye. si fuere prouado a aquel que lo acogio que passo nuestro establecimiento: reciba cada uno dellos .c. açotes. e el rey aya todas sus buenas. e sean echados de la tierra por siempre. e el rey faga dellos lo que por

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