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LIBER DUODECIMVS
peccados e del yerro. e
sier
uos de la descreencia:
dies
sen libredad e escripto de
fran
queamiento a un mienbro de
los mienbros de xpisto que son
libres por creer en el. epor
que la teniebra non pueda
alumbrar a la uerdadera luz.
nin el sieruo pueda dar
on
dra de libredad. E el rey
Si
sibutos no les diera aquel
poder: si non por que el
fizie
ra aquella ley luego al
comi
enço que llamauan alos
iu
dios a la fe por los traer a
ella. Mas agora non
quere
mos que puedan franquear
si
eruo xpistiano. ni lo ayan en
nenguna manera. ca
fue
ron contra aquella ley que
defi
ende que los descreydos non
ouiessen sieruos xpistianos.
e abastar les deue que les non
fazemos sofrir la pena por
que passaron aquella
constituci
on. pues cuemo no les
de
fendremos lo que nuestros
ante
cessores defendieron. ca el
es
tablecemiento de la
constitu
cion elos iuyzios del
decre
to defienden que no lo passen.
e ellos fueron osados de
ue
nir contra ello. E esta es la
mayor soltura ela mayor
merced que les nos fazemos:
que cada iudio aya espacio de
uender su sieruo el xpistiano.
desdel primer anno que nos reg
namos del primer dia de
fe
brero fasta .Lxª. dias
depu
es. assi cuemo mandamos
en esta ley. e esto fagan con
con
seio de los obispos e de los
sacerdotes. e delos alcaldes
que fueren en cada prouincia e
en cada tierra: por tal que aquellos
sieruos uendidos non prendan
muerte. ni lision ni danno. e
por tal que los iudios no ayan
carrera quando los uendieren
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