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LIBER DUODECIMVS peccados e del yerro. e sieruos de la descreencia: diessen libredad e escripto de franqueamiento a un mienbro de los mienbros de xpisto que son libres por creer en el. epor que la teniebra non pueda alumbrar a la uerdadera luz. nin el sieruo pueda dar ondra de libredad. E el rey Sisibutos no les diera aquel poder: si non por que el fiziera aquella ley luego al comienço que llamauan alos iudios a la fe por los traer a ella. Mas agora non queremos que puedan franquear sieruo xpistiano. ni lo ayan en nenguna manera. ca fueron contra aquella ley que defiende que los descreydos non ouiessen sieruos xpistianos. e abastar les deue que les non fazemos sofrir la pena por que passaron aquella constitucion. pues cuemo no les defendremos lo que nuestros antecessores defendieron. ca el establecemiento de la constitucion elos iuyzios del decreto defienden que no lo passen. e ellos fueron osados de uenir contra ello. E esta es la mayor soltura ela mayor merced que les nos fazemos: que cada iudio aya espacio de uender su sieruo el xpistiano. desdel primer anno que nos reg namos del primer dia de febrero fasta .Lxª. dias depues. assi cuemo mandamos en esta ley. e esto fagan con conseio de los obispos e de los sacerdotes. e delos alcaldes que fueren en cada prouincia e en cada tierra: por tal que aquellos sieruos uendidos non prendan muerte. ni lision ni danno. e por tal que los iudios no ayan carrera quando los uendieren

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