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TITULUS TERCIUS dela prouincia o al sacerdot del logar. ecuemo se deue aguardar en todas sus cosas .xxª. Si algun iudio que fuere natural dalguna de las cibdades o delas prouincias de nuestros regnos si fuere dun logar a otro: deue uenir al obispo daquel logar o al sacerdot o al alcalde de la tierra. e non se quite daquel sacerdot por tal que el sacerdot testimonie en uerdad que salexado de guardar los sabados elas costumbres elas pasquas delos iudios. assi que los otros tales cuemo el: non fallen carrera quando andidieren por las tierras e por los logares deguardar su error. nin de se asconder en celado por perseuerar en su error antigo. E por tal que guarden en aquellos dias que estudieren con los xpistianosnos todas las constituciones de la xpistiandad e que coman e beuan con los buenos xpistianos e que comulguen con ellos. eque uayan en los dias de las fiestas delos iudios a la eglesia con los sacerdotes: por tal que los castiguen elos guien a buena carrera. E si se escusaren que an de recabdar tales cosas e tales negocios que non podien escusar por que non pueden morar con ellos: nos uayan sin mandado de los sacerdotes aquien uenieron fasta que passen los sabados. e sepan por cierto que ellos no los guardan. e escriua el sacerdot del logar una carta con su mano alos sacerdotes por o an de passar aquellos iudios: por se er salidos de sospecha e de enganno. tan bien en morando cuemo en andando. e sean apremiados de fazer esto con derecho. E si algunos

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