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TITULUS TERCIUS
dela prouincia o al sacerdot del
logar. ecuemo se deue
aguar
dar en todas sus cosas .xxª.
Si algun iudio que fuere
na
tural dalguna de las
cibdades o delas prouincias de
nuestros regnos si fuere dun logar
a otro: deue uenir al obispo
daquel logar o al sacerdot o al
alcalde de la tierra. e non se quite
daquel sacerdot por tal que el
sa
cerdot testimonie en uerdad
que salexado de guardar los
sabados elas costumbres elas
pasquas delos iudios. assi que
los otros tales cuemo el: non
fallen carrera quando
andidie
ren por las tierras e por los
lo
gares deguardar su error.
nin de se asconder en celado por
perseuerar en su error antigo.
E por tal que guarden en aquellos
dias que estudieren con los
xpistianos
nos todas las constituciones
de la xpistiandad e que coman e
be
uan con los buenos xpistianos
e que comulguen con ellos. eque
uayan en los dias de las
fiestas delos iudios a la
eglesia con los sacerdotes: por
tal que los castiguen elos
gui
en a buena carrera. E si se
escusaren que an de recabdar
tales cosas e tales
negoci
os que non podien escusar por
que non pueden morar con ellos:
nos uayan sin mandado de
los sacerdotes aquien
uenie
ron fasta que passen los
sa
bados. e sepan por cierto que
ellos no los guardan. e
es
criua el sacerdot del logar
una carta con su mano alos
sacerdotes por o an de
pas
sar aquellos iudios: por se
er salidos de sospecha e de
enganno. tan bien en
moran
do cuemo en andando. e
sean apremiados de fazer
es
to con derecho. E si algunos
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