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LIBER DVODECIMUS dellos passaren este nuestro mandamiento: estonce el obispo del logar o el sacerdot en uno con el alcalde pueden fazer recibir a cada un dellos .c. açotes. ca nos no les sofrimos ques uayan asus casas si non con letras de los obispos o de los sacerdotes daquellos logares aqui uinieren. e que escriuan en aquellas letras quantos dias moraron con el obispo daquella cibdad ede cuemo llegaron a el. e en qual dia salieron ende e llegaron a sus casas∴ En qual manera deuen uisitar los iudios al obispo en los dias conoçudos. xxjª. Todos los iudios o que quier que sean en las tierras e o quier que moren: deuen ir ueer al obispo del logar o al sacerdot en los dias de los sabados. e en las otras pasquas que suelen guardar antigua mientre. ca les non sofrimos que en estos dias se traspongan ni se quiten de los sacerdotes nin de sus familias demientra que estos dias duraren por perder sospecha. e deuen uenir cada dia de sabado depues ques bannaren al obispo o al sacerdot. e reciban dellos la bendicion. E en los logares o non ouieren sacerdotes: uayan ueer a los buenos xpistianos. e aconpannar se a ellos. por tal que allegando se a ellos que testimonien con uerdad que mantienen xpistiandad. e que biuen derecha mientre. E las mugieres de los iudios esus fijos por tal que non ayan carrera por aguardar los sabados que solien guardar ni fagan enganno ense trasponer o en se ir: mandamos les que fagan lo que el obispo o el sacerdot touieren por

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