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LIBER DVODECIMUS
dellos passaren este nuestro
man
damiento: estonce el obispo
del logar o el sacerdot en
u
no con el alcalde pueden fazer
recibir a cada un dellos .c.
açotes. ca nos no les
sofri
mos ques uayan asus casas
si non con letras de los
obis
pos o de los sacerdotes
da
quellos logares aqui uinieren.
e que escriuan en aquellas letras
quantos dias moraron con el
obispo daquella cibdad ede
cuemo llegaron a el. e en qual
dia salieron ende e llegaron
a sus casas∴
En qual manera
de
uen uisitar los iudios al
o
bispo en los dias conoçudos.
xxjª.
Todos los iudios o que
quier que sean en las tierras
e o quier que moren: deuen ir
ueer al obispo del logar o
al sacerdot en los dias de
los sabados. e en las otras
pasquas que suelen guardar
an
tigua mientre. ca les non
so
frimos que en estos dias se
traspongan ni se quiten de los
sacerdotes nin de sus
fami
lias demientra que estos dias
duraren por perder sospecha. e
deuen uenir cada dia de
saba
do depues ques bannaren al
obis
po o al sacerdot. e reciban
del
los la bendicion. E en los
lo
gares o non ouieren
sacerdo
tes: uayan ueer a los
bue
nos xpistianos. e aconpannar
se a ellos. por tal que
allegan
do se a ellos que testimonien con
uerdad que mantienen
xpistian
dad. e que biuen derecha mien
tre. E las mugieres de los
iudios esus fijos por tal que
non ayan carrera por
aguar
dar los sabados que solien
guar
dar ni fagan enganno ense
trasponer o en se ir:
manda
mos les que fagan lo que el
obis
po o el sacerdot touieren por
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