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TITULUS TERCIUS por ellos .xxiiijª. Los sacerdotes de la eglesia de dios: deuen pensar e guardar se que los non alcance peccado. en ellos dexar los pueblos perseuerar en yerro. pues que pro la a nengun de nos si non fuere penado del peccado que non fizo. pues que puede seer penado e condempnado del peccado dotri. E por end establecemos por los recordar de su negligencia que si algun obispo fuere uençudo de la cobdicia e del mal sen e fuere de flaco coraçon en fazer complir a los iudios estas constituciones. epues que sopiere sus yerros e sus engreymientos e se le aueriguare su neciedad. e los non castigare: sea descomulgado .iij. meses. e peche al rey una libra doro. E si non ouiere onde peche: sea descomulgado .vi. meses. por que se castigue de su negligencia e de flaqueza de su coraçon. E damos poder a qual obispo quier que aya zelo de dios: que refrene e contraste el yerro daquellos iudios. eque emiende sus locuras en uez del obispo negligente. e que acabe lo que el otro oblido. E sise non mouiere de grado a lo fazer efuere negligente esemeiare al otro e non ouiere zelo dedios ni fuere membrado: estonce el rey emiende sus yerros e condemnelos por el peccado. E este mismo establecemiento que mandamos de los obispos que son negligentes de emendar el yerro de los iudios: esse mismo mandamos a los otros religiosos. assi alos sacerdotes cuemo a los diaconos cuemo a los

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