RAE_54_Malpica_2_Page_454

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LIBER DUODECIMUS clerigos. cuemo a todos aquellos que son adelantados por yudgar el error destos descreydos. E si algun alcalde sopiere o le fuere dicho sus engreymientos e los non penare: peche una libra doro al rey assi cuemo mandamos al obispo. Elos sacerdotes elos alcaldes e todos aquellos que son adelantados por yudgar los trasgreymientos de los iudios: estonce seran saluos de la pena e del pecho quando prouaren que el rey los defendie de non complir esta constitucion en los iudios. eque non eran osados delos apremiar∴ Que los alcaldes non yudguen los trasgreymientos delos iudios los obispos non seyendo hi. oseyendo fuera dela tierra .xxvª. Nengun alcalde non sea osado de yudgar nengun iuyzio contra los iudios: non seyendo los sacerdotes elos obispos en la tierra. mas delant ellos. por tal que la cobdicia del auer non ensuzie nuestra ley. E si los sacerdotes non fueren hi assi cuemo acaece muchas uezes: el alcalde costringa a los iudios propria mientre. E si acaeciere que el obispo se a luengue de su sey: lexe ensu uez un sacerdot que pueda conplir e espedir con el alcalde dela tierra este mandamiento que nos mandamos sin cobdicia e sin recebir nengun presente∴ Que estonce seran los obispos sin pena quando sus sacerdotes no les mostraren las cosas que deuien endreçar con ellos .xxvjª. ley. Los sacerdotes elos diaconos e todos los de re ligion e todos los alcaldes que son puestos en diuersos lo-

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