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LIBER DUODECIMUS
clerigos. cuemo a todos
a
quellos que son adelantados por
yudgar el error destos
des
creydos. E si algun alcalde
sopiere o le fuere dicho sus
engreymientos e los non
pe
nare: peche una libra doro
al rey assi cuemo
manda
mos al obispo. Elos
sacer
dotes elos alcaldes e todos
aquellos que son adelantados
por yudgar los
trasgrey
mientos de los iudios:
es
tonce seran saluos de la
pe
na e del pecho quando prouaren
que el rey los defendie de non
complir esta constitucion en
los iudios. eque non eran
osa
dos delos apremiar∴
Que los
alcaldes non yudguen los
tras
greymientos delos iudios los
obispos non seyendo hi.
ose
yendo fuera dela tierra .xxvª.
Nengun alcalde non sea
o
sado de yudgar nengun
iuyzio contra los iudios: non
seyendo los sacerdotes elos
obispos en la tierra. mas delant
ellos. por tal que la cobdicia
del auer non ensuzie nuestra ley.
E si los sacerdotes non fueren
hi assi cuemo acaece muchas
uezes: el alcalde costringa a
los iudios propria mientre. E
si acaeciere que el obispo se a
luengue de su sey: lexe ensu
uez un sacerdot que pueda
conplir e espedir con el
al
calde dela tierra este
mandami
ento que nos mandamos sin
cobdicia e sin recebir nengun
presente∴
Que estonce seran los
obispos sin pena quando sus
sacerdotes no les
mostra
ren las cosas que deuien
en
dreçar con ellos .xxvjª. ley.
Los sacerdotes elos
dia
conos e todos los de re
ligion e todos los alcaldes que
son puestos en diuersos lo-
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