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TITULUS TERCIUS gares: deuen apremiar a todos los iudios que son en su guarda. eque les fagan guardar todos estos establecimientos que nos establecemos. e non sean negligentes delos constrenir. e todas aquellas cosas en que enperezaron de endreçar: fagan lo saber al rey. o rueguen alos obispos que las emienden elas endrecen. e tod aquel que fiziere saber al obispo la falsedad dellos: non sufra la pena que es ante dicha. elos obispos estonce seran saluos de la pena e del pecho ante dicho. quando prouaren que aquellos que son so ellos no les fizieron saber nengun trasgreymiento delos iudios. ni nenguna falsedad∴ Dela piedad que deuen auer los reyes alos ques tornan a la ley de xpisto con buena uoluntad .xxvijª. Este establecimiento que mandamos guardar en todas las cosas que establecimos e esplanamos en las leyes de suso o atempramos la pena alos peccados delos peccadores: que pierdan sus buenas. esean echados dela terra. E damos poder a nos e alos reyes que uernan depues de nos: que guarden esta piedad e esta merced que dezimos. que quando quier que acaeciere que aquellos encreydos se asoluieren de las sogas e de los lazos del diablo. e crouieren en la trinidad sana mientre e esto fuere prouado e gelo testiguaren los obispos elos sacerdotes o los alcaldes que son daquella terra. e concordaren sus huebras con el testimonio dellos: nos e los que depues uernan de nos podemos les fazer merced e auer les

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