RAE_54_Malpica_2_Page_456

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LIBER DUODECIMUS piedad. assi que quando el rey fuere cierto ques connocieron por xpistianos e yuraren lo que confessaren: el rey puedeles tornar sus buenas. e sacar los dela estrechura e de la prision del esterramiento. E aquellos ques tornaren asu primero error de cabo depues ques connocieren por xpistianos si el rey lo sopiere por cierto o por sennales: sean penados de tal pena que nunqua mas ayan combro segund la grandez de su peccado. que non merescan mas seer parcidos. e suffran lo que merecen. quier pena de muerte: o otra que sea menos sin toda falla e sin nenguna piedad que les ayan en nenguna guisa∴ Que todos los obispos den el traslado deste libro que fue fecho pora desfazer la descreencia a todos los iudios que an en guarda e los que uienen a ellos. eque pongan los escriptos en que se connoscen por xpistianos en los tesoros de la eglesia .xxviijª. caece a las uezes que los falsos e los engannosos que son de falsos entendemientos: se razonan que non sabien los mandamientos que les pusieran. por que ellos se rediman e estuercan de la pena quando dixiere nos non sabemos las condiciones del testamiento nueuo. E por tal que su escusacion sea destaiada: mandamos esto guardar a todos los obispos elos sacerdotes. que sepa cada un dellos la conpanna de los iudios que son en su guarda. e que les esplanen estos mandamientos que nos fiziemos agora. e que les den este libro escripto e que gelo lean conceiera mientre

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