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LIBER DUODECIMUS
piedad. assi que quando el rey
fuere cierto ques connocieron
por xpistianos e yuraren lo que
confessaren: el rey
puede
les tornar sus buenas. e
sacar los dela estrechura
e de la prision del
esterra
miento. E aquellos ques
torna
ren asu primero error de
ca
bo depues ques connocieren
por xpistianos si el rey lo
so
piere por cierto o por
sen
nales: sean penados de tal
pena que nunqua mas ayan
combro segund la grandez de
su peccado. que non merescan
mas seer parcidos. e
suf
fran lo que merecen. quier pena
de muerte: o otra que sea
me
nos sin toda falla e sin
nen
guna piedad que les ayan
en nenguna guisa∴
Que
to
dos los obispos den el
tras
lado deste libro que fue fecho
pora desfazer la descreencia
a todos los iudios que an en
guarda e los que uienen a ellos.
eque pongan los escriptos en que se
connoscen por xpistianos en los
te
soros de la eglesia .xxviijª.
caece a las uezes que los
falsos e los engannosos
que son de falsos
entendemien
tos: se razonan que non
sa
bien los mandamientos que les
pusieran. por que ellos se
redi
man e estuercan de la pena
quando dixiere nos non
sabe
mos las condiciones del
tes
tamiento nueuo. E por tal que
su escusacion sea destaiada:
mandamos esto guardar a
todos los obispos elos
sacer
dotes. que sepa cada un dellos
la conpanna de los iudios que
son en su guarda. e que les
es
planen estos mandamientos
que nos fiziemos agora. e que
les den este libro escripto e
que gelo lean conceiera mientre
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