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TITULUS PRIMUS: non deue blasphemar el principe. nin maldezir .viij. De toller las leyes de los omnes estrannos .ix. Qve nengun omne non aya otro libro si non este que es fecho de nueuo .x. Delos dias e de las fiestas que non deuen tener pleytos .xi. Qve los alcaldes non ozcan nengun pleyto. si non aquel que es contenudo en las leyes .xij. Qve los pleytos pues que una uez fueren acabados que non sean depues rebueltos .xiij. Qve nengun omne non deue seer alcalde si non aquien mandare el principe. o aquel que fuere de consentimiento de las partes. o de mandado delos otros alcaldes .xiiij. Qvales pleytos deuen yudgar e a quales personas los deuen dar a yudgar .xv. Qvelos alcaldes deuen yudgar los pleytos criminales e los otros .xvi. De la pena que deuen auer aquellos que yudgan e non an poder de yudgar. xvij. De los que son llamados por letras del alcalde e por seello e non quieren uenir. xviij. Del alcalde que non quiere oyr aquel quel demanda quel faga derecho. o que yudga tuerto por enganno o por non saber .xix. Del alcalde que yudga tuerto por ruego o por ignorancia .xx. Del alcalde que faz perder alguna cosa por arte o por enganno a alguna delas partes. xxi. Del alcalde que bien quiere entender el pleyto. que deue primera mientre a fazer .xxij. Del alcalde que a sospechosa alguna delas partes .xxiij. Del alcalde cuemo de ue yudgar .xxiiij. Del pro o del danno que deue auer el

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