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LIBER SECUNDUS:
sayon .xxv. Qve todo
omne aquien es dado poder
de yudgar a nombre
alcal
de .xxvi. Qve el iuyzio
que es dado por mandado de
Rey o por miedo. o si es
tor
tizero que non uala .xxvij.
Qve todo pleyto que fuere
li
gado e dado por ualedero
en tuerto que sea desfecho. que
depues las ambas partes
se puedan demandar .xxviij.
Del poder que an los obispos
sobre los alcaldes que
yud
gan tuerto .xxviiij. Qve el
alcalde deue dar razon de
quantol demandaren .xxx.
De la pena que deue auer el
alcalde que toma las cosas
aienas o las manda tomar.
xxxi. Delos que non quieren
uenir por mandado del Rey.
Que el Rey elos pueblos
deuen seer sometudos de
las leyes. Ley prima.
Nuestro sennor que es Rey e
po
deroso de todas las
cosas e fazedor: el solo
ca
ta el prouecho ela salud de
los omnes e manda guardar
iusticia en la su sancta ley: a
to
dos los que son de sobre tierra.
e el que es dios de iusticia e
muy grande lo manda. E
con
uiene a tod omne maguer que
sea muy poderoso: someter
se a sus mandados a el aquien
obedece la caualleria
celesti
al. Onde si alguno quier
obe
decer a dios: deue amar
iu
sticia. e si la amar: fazer
la a toda uia. y estonce ama
omne la iusticia mas
uer
dadera mientre. e mas
fir
me mientre quando tiene un
derecho con su proximo. E por
ende nos que queremos
guar
dar los comendamientos de
dios: damos leyes en
sem
ble pora nos e pora nuestros
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