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LIBER SECUNDUS: sayon .xxv. Qve todo omne aquien es dado poder de yudgar a nombre alcalde .xxvi. Qve el iuyzio que es dado por mandado de Rey o por miedo. o si es tortizero que non uala .xxvij. Qve todo pleyto que fuere ligado e dado por ualedero en tuerto que sea desfecho. que depues las ambas partes se puedan demandar .xxviij. Del poder que an los obispos sobre los alcaldes que yudgan tuerto .xxviiij. Qve el alcalde deue dar razon de quantol demandaren .xxx. De la pena que deue auer el alcalde que toma las cosas aienas o las manda tomar. xxxi. Delos que non quieren uenir por mandado del Rey. Que el Rey elos pueblos deuen seer sometudos de las leyes. Ley prima. Nuestro sennor que es Rey e poderoso de todas las cosas e fazedor: el solo cata el prouecho ela salud de los omnes e manda guardar iusticia en la su sancta ley: a todos los que son de sobre tierra. e el que es dios de iusticia e muy grande lo manda. E conuiene a tod omne maguer que sea muy poderoso: someter se a sus mandados a el aquien obedece la caualleria celestial. Onde si alguno quier obedecer a dios: deue amar iusticia. e si la amar: fazer la a toda uia. y estonce ama omne la iusticia mas uerdadera mientre. e mas firme mientre quando tiene un derecho con su proximo. E por ende nos que queremos guardar los comendamientos de dios: damos leyes en semble pora nos e pora nuestros

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