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TITULUS: PRIMUS: fuerça del principe o algun enganno daquel que fizo el escripto: assi uala el escripto. esi non fuere desta manera: non uala. E otro si mandamos guardar delas tierras edelas uinnas. edelos sieruos si alguna donacion fuere fecha sin escripto. e ante testimonias. E de todas las cosas que ganaron los principes en el regno desdel tiempo que regno el Rey don sintisiand fasta enes aqui. o que ganaren los principes daqui adelantre. quantas cosas fincaron por ordenar por que las ganaron en el regno: deuen pertenecer al regno. assi que el principe que uiniere en el regno: faga dellas lo que quisiere. Elas cosas que gano el principe desus padres o desus parientes por heredamiento: aya las el principe o sus fijos. Esi fijos non ouiere: ayan lo sus herederos legitimos. e fagan dend su uoluntad. assi cuemo de las otras cosas que an por heredamiento. Esi alguna cosa ouieren de sus padres o de sus parientes. o si ielo dieron. o si lo compraron o lo ganaron con otra manera qual quier e non fizieren nenguna manda daquellas cosas: non deuen pertenecer al regno. mas asus fijos o asus herederos. E otro si daquellas cosas que gano ante que fuesse Rey o que eran suyas proprias: puede dellas fazer lo que quisiere. olas deuen auer sus fijos. E si non ouieren fijos: deuen las auer sus herederos. si non fiziere dellas manda. Esta ley mandamos guardar en las cosas del principe sola mientre. e mandamos la tener en tal ma-

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