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LIBER: SECUNDUS: reuerencia del dia. Negun omne non llame a otro en aquel dia en iuyzio por nengun pleyto. nin por nenguna debda pagar. y en los dias de pascua otro si defendemos que nengun pleyto non sea tenido fasta .xv. dias .vij. dias ante de la fiesta e .vij. depues depues dela fiesta. Otro si mandamos que sea guardado el dia de nauidad de nuestro sennor y el dia de circuncision. y el dia del la paricion. y el dia del ascension. yel dia de cinquaesma cada uno en su dia. E otro si en el tiempo mientra cogenlas miesses .xv. dias por andar dagosto. e .xv. andados de setiembre. E en la prouincia de cartago por que degastan las lagostas el pan mucho: mandamos guar dar las ferias .xv. dias por andar de iulio e .xv. andados dagosto. Otro si mandamos guardar del tiempo de bendimias .xv. dias por andar de octubre fasta .xv. dias andados de nouiembre. Esta constitucion mandamos guardar a todos que nenguno non sea llama do en pleyto. nin sea encerra do en estos dias. fuera si era el pleyto ante compeçado. Ca si el pleyto era ante conpeçado: deue seer constrennido de responder en aquellos dias. e non se puede mamrar por las ferias. esi es tal persona: dexen le ir sobre su omenage. esi es tal persona que non deua seer creyda: ligera mientre de fiador que passados aquellos dias que uenga a pleyto o mandare el alcalde. fueras ende aquellos que fazen tales cosas

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