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TITULUS: PRIMUS: por que deuen morir. Ca estos atales deuen los prender en estos dias. e meter en carcel fasta que sea passado el domingo elas otras ferias de suso dichas. y estonce reciba la pena qual deue recebir. En los dias de coger el pan y el uino los omnes que fazen tal cosa por que deuen prender muerte: deuen recebir la pena. Nin aquel non puede seer escusado por esta ley. que sabie quel queren llamar a pleyto. y en los otros dias se ascondia quel non podien fallar y aparecia en estos dias. maguer que non fuesse ante compeçado el pleyto. y estos atales mandados que sean constrennidos por su uerdad. O si por auentura es omne sospechoso: que de fiador. esi lo non podiere dar: faga lo guardar el alcalde. que depues que aquellos dias fueren passados: que uenga a pleyto. Esi algun omne quisiere uenir contra esta nuestra ley pues que lo sopiere el alcalde: fagal dar .Lª. açotes Ley antigua. El rey don flauio rescindo. Que los alcaldes non ozcan nengun pleyto si non aquel que es contenido en las leyes. Ley .xiª. Nengun alcalde non osca los pleytos que non son contenidos en las leyes. Mas el sennor dela cibdad o el alcalde por si mismo o por su mandadero: faga presentar las partes ante el Rey. que el pleyto sea tractado antel. esea acabado mas ayna. eque fagan en de ley. El rey don flauio rescindo. Que los pleytos pues que una uez fueren acabados que non sean depues demandados. Ley .xijª.

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