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TITULUS: PRIMUS:
por que deuen morir. Ca estos
atales deuen los prender en
estos dias. e meter en carcel
fasta que sea passado el
domin
go elas otras ferias de
su
so dichas. y estonce reciba
la pena qual deue recebir. En
los dias de coger el pan y el
uino los omnes que fazen tal
cosa por que deuen prender
mu
erte: deuen recebir la pena.
Nin aquel non puede seer
escu
sado por esta ley. que sabie quel
queren llamar a pleyto. y en
los otros dias se ascondia
quel non podien fallar y
apare
cia en estos dias. maguer
que non fuesse ante compeçado
el pleyto. y estos atales man
dados que sean constrennidos
por su uerdad. O si por auen
tura es omne sospechoso: que
de fiador. esi lo non podiere
dar: faga lo guardar el
al
calde. que depues que aquellos
dias fueren passados: que
uen
ga a pleyto. Esi algun
omne quisiere uenir contra
esta nuestra ley pues que lo
so
piere el alcalde: fagal dar
.Lª. açotes
Ley antigua. El
rey don flauio rescindo. Que los
alcaldes non ozcan nengun
pleyto si non aquel que es conteni
do en las leyes. Ley .xiª.
Nengun alcalde non
os
ca los pleytos que non
son contenidos en las leyes.
Mas el sennor dela cibdad
o el alcalde por si mismo
o por su mandadero: faga
presentar las partes ante
el Rey. que el pleyto sea
trac
tado antel. esea acabado
mas ayna. eque fagan en
de ley.
El rey don flauio
res
cindo. Que los pleytos
pu
es que una uez fueren acabados
que non sean depues
deman
dados. Ley .xijª.
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