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LIBER: SECUNDUS: Los principes an poder de ennader leyes en este libro toda uia. elos pleytos que son ya compeçados e non son aun acabados: mandamos que sean terminados segund estas leyes. Elos pleytos que eran ya acabados ante que estas leyes fuessen emendadas. segund las leyes que eran fechas en ante del primer anno que nos regnassemos. Non mandamos que en nenguna manera sean de cabo demandados. y el principe puede ennader leyes segund cuemo los pleytos auinieren de nueuo. E deuen ualer assi cuemo las otras. El rey don flauio rescindo. Que nengun omne non deue seer alcalde si non aquien mandare el principe o aquel que fuere de consentimiento delas partes. o de mandado delos otros alcaldes .xiijª. Nenguno non deue yudgar el pleyto si non a quien es mandado del principe. o quien es cogido por alcalde de uoluntad delas partes con testimonias de dos omnes buenos o con tres E si aquel aquien es dado el poder de yudgar de man dado del Rey o de manda do del sennor de la cibdad o de otros alcaldes dieren sus uezes a otros que entiendan el pleyto: pueden lo fazer. eaquel mismo poder que auien los mayores elos otros alcaldes de terminar el pleyto: aquel mis mo poder ayan los otros de terminar el pleyto. El rey don flauio rescindo. Quales pleytos deuen yudgar eaquales personas los deuen dar a yudgar. Ley .xiiijª.

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