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LIBER: SECUNDUS:
Los principes an poder
de ennader leyes en
es
te libro toda uia. elos
ple
ytos que son ya compeçados
e non son aun acabados:
mandamos que sean
termina
dos segund estas leyes.
E
los pleytos que eran ya
aca
bados ante que estas leyes
fuessen emendadas. segund
las leyes que eran fechas en
ante del primer anno que nos
regnassemos. Non
manda
mos que en nenguna
mane
ra sean de cabo
demanda
dos. y el principe puede
en
nader leyes segund cuemo
los pleytos auinieren de
nueuo. E deuen ualer assi
cuemo las otras.
El rey
don flauio rescindo. Que nengun
omne non deue seer alcalde si
non aquien mandare el principe
o aquel que fuere de
consentimien
to delas partes. o de
manda
do delos otros alcaldes .xiijª.
Nenguno non deue
yud
gar el pleyto si non a
quien es mandado del princi
pe. o quien es cogido por
al
calde de uoluntad delas
partes con testimonias de
dos omnes buenos o con tres
E si aquel aquien es dado el
poder de yudgar de man
dado del Rey o de manda
do del sennor de la cibdad
o de otros alcaldes dieren
sus uezes a otros que
enti
endan el pleyto: pueden
lo fazer. eaquel mismo
po
der que auien los mayores
elos otros alcaldes de
ter
minar el pleyto: aquel mis
mo poder ayan los otros
de terminar el pleyto.
El rey
don flauio rescindo. Quales
ple
ytos deuen yudgar eaquales
personas los deuen dar a
yudgar. Ley .xiiijª.
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