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TITULUS PRIMUS: Por que algunos alcaldes pueden de los pleytos ede las mas ferias non deuen yudgar de cabo los pleytos que son ya yudgados. mas deuen los fazer complir. E si non fueren en la tierra: deuen meter otros en su lugar que connoscan aquel pleyto. e que lo determinen segund el derecho. El rey don flauio rescindo. Que los alcaldes deuen yudgar los pleytos criminales elos otros .xvª. Los alcaldes deuen seer establecidos en tal manera que ayan poder de terminar los pleytos. assi de los malos fechos cuemo delas otras cosas. Mas aquellos que son mandaderos de paz: non deuen yudgar nengun pleyto si non quantol mandare el Rey. Hy el mandadero de paz es aquel a quien enuia el Rey sola mientre por meter paz entre las partes. El rey don flauio rescindo. Dela pena que deuen auer aquellos que yudgan enon an poder de yudgar .xvi. Nengun alcalde de nenguna tierra. nin nenguno que non sea alcalde nin yudgue en otra tierra agena. nin mande nin constringa porsi. ni por sayon. fueras si fuere alcalde de mandado del Rey. o de uoluntad delas partes. o de mandado del alcalde de la cibdad. o dotros alcaldes assi cuemo es dicho en la ley de suso. E aquel que lo fuere si non assi cuemo es dicho efiziere alguna delas cosas que les defendiemos de suso. pues que el sennor dela tierra lo

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