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TITULUS PRIMUS:
Por que algunos
alcal
des pueden de los
pleytos ede las mas
fe
rias non deuen yudgar de
cabo los pleytos que son ya
yudgados. mas deuen los
fazer complir. E si non
fue
ren en la tierra: deuen meter
otros en su lugar que
connos
can aquel pleyto. e que lo
de
terminen segund el derecho.
El rey don flauio rescindo. Que
los alcaldes deuen yudgar
los pleytos criminales
elos otros .xvª.
Los alcaldes deuen seer
establecidos en tal
ma
nera que ayan poder de
termi
nar los pleytos. assi de
los malos fechos cuemo
delas otras cosas. Mas
aquellos que son mandaderos
de paz: non deuen yudgar
nengun pleyto si non quantol
mandare el Rey. Hy el
man
dadero de paz es aquel a
quien enuia el Rey sola mi
entre por meter paz entre
las partes.
El rey don flauio
rescindo. Dela pena que deuen
auer aquellos que yudgan enon
an poder de yudgar .xvi.
Nengun alcalde de
nen
guna tierra. nin
nen
guno que non sea alcalde nin
yudgue en otra tierra
age
na. nin mande nin
constrin
ga porsi. ni por sayon.
fu
eras si fuere alcalde de
man
dado del Rey. o de
uolun
tad delas partes. o de
mandado del alcalde de
la cibdad. o dotros
alcal
des assi cuemo es dicho
en la ley de suso. E aquel que
lo fuere si non assi cuemo
es dicho efiziere alguna
delas cosas que les
defen
diemos de suso. pues que
el sennor dela tierra lo
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