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TITULUS PRIMUS: tes sin otra pena. E si aquel que es llamado a pleyto dixiere que non se ascondio. por que non se ascondio. por que non recibio el mandado del alcalde o que lo non desprecio. e nol pudiere seer prouado por nenguna testimonia ese quisier saluar por su iuramento que no lo fizo por alguna calomna nin por nengun despreciamiento: non deue recebir la pena de suso dicha ni los açotes. E si algun obispo non quisiere uenir por mandado del alcalde e non quisiere dar personero que responda por el: el alcalde de la tierra o el sennor dela prouincia le constringa que peche .Lª. sueldos. e daquellos .Lª. sueldos aya los .xx. el alcalde por el despreciamiento. e aya los. xxx. el que se querellaua del. Esi algun sacerdot o algun diacono o subdiacono. o otro clerigo o reglar: non quisiere uenir por el mandado del alcalde e despreciare la su carta o el su seyello e non quisiere enuiar qui responda por el. o si se asconde por non recebir el mandado dellos: cada uno aya la pena que es de suso dicha de los legos. E si non ouieren onde lo paguen: deuenlo dezir a su obispo. que faga emienda por ellos si quisiere. E si non quisiere deue iurar el obispo que los constringa. que ayunen por .xxx. dias. eque non ayan mas cada dia si non un poco de pan e una poca dagua cerca el ora de uiespera. por que sean penados por que fueron rebelles. Mas esto deue guardar el alcalde que si alguno fuere muy flaco o

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