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LIBER: SECUNDUS y el alcalde le entregue otro tanto delo suyo por quel yudgo tuerto. Esi algun omne se querella con tuerto del alcalde que dize quel yudgo tuerto edepues fuere prouado que el alcalde le yudgo derecho: la pena que deuia recebir el alcalde si tuerto yudgasse: deue la recebir el otro por que se querello con tuerto. E si non ouiere onde lo pague: reciba .c. açotes antel alcalde. Mas si algun omne dize que sabe alguna cosa que es pro uecho del rey: nol sea defendido que non entre al rey. eque ielo non diga∴ El rey don flauio rescindo. Del alcal de cuemo deue yudgar .xxiijª. Si el pleyto es grande. o de grandes cosas: el alcalde deue fazer dos escriptos del pleyto que sean semeiables. eque las testimonias que souieren en el uno: que sean en el otro. e de los a cada una de las partes. Esi el pleyto fuere de pequenna cosa. lo que dixieren las testimonias. pues que fueren yuradas: deue seer escripto sola mientre el que uencio. y el uencido deue auer el traslado daquel escripto. E si aquel que es llamado que responda manifestar antel alcalde lo quel demandan. non es me nester que de otra prueua el que demanda. aun que sea la de manda grand o pequenna. y el alcalde deue lo fazer escriuir e obrar lo con su mano que nenguna dubda non uenga depues sobre aquella cosa. E si alguna delas partes dio testimonias de mandado del alcalde. equando deuen seer recebidas el otra parte se asconde sin

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