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LIBER: SECUNDUS
y el alcalde le entregue otro
tanto delo suyo por quel
yud
go tuerto. Esi algun omne se
querella con tuerto del alcalde
que dize quel yudgo tuerto
ede
pues fuere prouado que el
alcal
de le yudgo derecho: la
pe
na que deuia recebir el
alcal
de si tuerto yudgasse: deue
la recebir el otro por que se
que
rello con tuerto. E si non
oui
ere onde lo pague: reciba
.c. açotes antel alcalde.
Mas si algun omne dize que
sabe alguna cosa que es pro
uecho del rey: nol sea
defen
dido que non entre al rey. eque
ielo non diga∴
El rey don
flauio rescindo. Del alcal
de cuemo deue yudgar .xxiijª.
Si el pleyto es grande.
o de grandes cosas:
el alcalde deue fazer dos
escriptos del pleyto que sean
semeiables. eque las
testi
monias que souieren en el uno:
que sean en el otro. e de los a
cada una de las partes. Esi
el pleyto fuere de pequenna
cosa. lo que dixieren las
testi
monias. pues que fueren
yu
radas: deue seer escripto
sola mientre el que uencio. y
el uencido deue auer el
tras
lado daquel escripto. E si aquel
que es llamado que responda
manifestar antel alcalde
lo quel demandan. non es me
nester que de otra prueua el que
demanda. aun que sea la de
manda grand o pequenna.
y el alcalde deue lo fazer
es
criuir e obrar lo con su
ma
no que nenguna dubda non
uenga depues sobre aquella
cosa. E si alguna delas
partes dio testimonias de
mandado del alcalde.
equan
do deuen seer recebidas el
otra parte se asconde sin
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