RAE_54_Malpica_2_Page_077

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TITULUS PRIMUS mandado del alcalde: el alcalde deue recebir las testimonias. e lo que dixieren: de lo escripto e seellado a aquel que las dio. E aquel que se ascondio que non fuesse al iudicio: non puede dar nenguna testimonia en aquel pleyto. Mas esto puede bien fazer. que ante que aquellas testimonias que fueron recebidas sean muertas si algun denosto quisiere dezir contra ellas que sea de razon: deue lo oyr el alcalde. E si pudier prouar lo que diz contra las testimonias: lo que dixo la testimonia non uala nada. E si los pudier todos desdezir fasta que non finque dos testimonias buenas. el que aduxiera las testimonias por asi: fasta .iij. meses puede dar otras testimonias por que pueda prouar su pleyto. E si otras testimonias non puede auer: la cosa que era demandada deue fincar con aquel que la tenia ante. Hy el alcalde deue auer el traslado de todos los pleytos que yudgar que non aya mas ade lantre contienda sobre aquel lo∴ El rey don flauio rescindo. Del pro o del danno que deue auer el sayon. Ley .xxiiijª. Por que uimos ya muchos alcaldes e muchos alguaziles e muchos sayones. que por cobdicia passauan el mandado de la ley. etomauan la tercia parte de la demanda del pleyto. Por ende establecemos en esta presente ley por toller esta cobdicia de los alcaldes. que nengun alcalde de pleyto que sea iudgado o tractado antel: non

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