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TITULUS: PRIMUS
guen deso uno el sayon yel
alcalde. E si el pleyto fuere
entre ereederos que quieren
par
tir. e algun dellos non
quisi
er uenir al pleyto o fuere
re
belle. pues que esto fuere
mos
trado al alcalde: el alcalde
y el sayon deuen leuar esta
suma daquel que non quiso
ue
nir al pleyto. E si el sayon
non quiere fazer lo quel manda
el alcalde e si la demanda
uale una onça doro o poco
menos: el sayon deue
pe
char un sueldo doro a aquel
aquien era yudgada la cosa.
E si el pleyto de la demanda
ualie mas que una onça
do
ro: por cada una onça
pe
che un sueldo doro el sayon.
y el sayon que anda por el
ple
yto: si es omne de menor
guisa deuen le dar dos
ca
ualgaduras enprestadas por
la carrera. E si es omne de
mayor guisa: non deue
de
mandar mas de .vi.
ca
ualgaduras∴
El rey don
fla
uio rescindo rey de dios. Que
tod omne aquien es dado poder
de yudgar: a nombre alcalde .xxvª.
Por que los remedios de
los pleytos pueden
seer de muchas maneras:
establecemos que el duc y el
conde y el uicario. y todos
los otros alcaldes que
yud
gan por mandado del rey.
o de uoluntad de las
par
tes. de qual quier orden que sea el
alcalde pues que les dado de
yudgar e recibio ende el
po
der: deue auer nombre
alcal
de assi cuemo a poder de
yudgar. assi sea dicho
al
calde. e aya el pro y el
dan
no que deue auer el alcalde
segund cuemo manda la
ley∴
El rey don flauio recindo.
Que el yuyzio que es dado por
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