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TITULUS: PRIMUS guen deso uno el sayon yel alcalde. E si el pleyto fuere entre ereederos que quieren partir. e algun dellos non quisier uenir al pleyto o fuere rebelle. pues que esto fuere mostrado al alcalde: el alcalde y el sayon deuen leuar esta suma daquel que non quiso uenir al pleyto. E si el sayon non quiere fazer lo quel manda el alcalde e si la demanda uale una onça doro o poco menos: el sayon deue pechar un sueldo doro a aquel aquien era yudgada la cosa. E si el pleyto de la demanda ualie mas que una onça doro: por cada una onça peche un sueldo doro el sayon. y el sayon que anda por el pleyto: si es omne de menor guisa deuen le dar dos caualgaduras enprestadas por la carrera. E si es omne de mayor guisa: non deue demandar mas de .vi. caualgaduras∴ El rey don flauio rescindo rey de dios. Que tod omne aquien es dado poder de yudgar: a nombre alcalde .xxvª. Por que los remedios de los pleytos pueden seer de muchas maneras: establecemos que el duc y el conde y el uicario. y todos los otros alcaldes que yudgan por mandado del rey. o de uoluntad de las partes. de qual quier orden que sea el alcalde pues que les dado de yudgar e recibio ende el poder: deue auer nombre alcalde assi cuemo a poder de yudgar. assi sea dicho alcalde. e aya el pro y el danno que deue auer el alcalde segund cuemo manda la ley∴ El rey don flauio recindo. Que el yuyzio que es dado por

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