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LIBER: SECUNDUS mandado del rey o por mie do sies tortizero que non uala .xxviª. Nos uimos ya muchas de uezes que la iusticia era toruada e perdie su uertud por los malos alcaldes. yel tuerto era puesto en logar de iusticia. Ca algunos alcaldes pues que an yudgado tuerto: costrinnen alguna delas partes o ambas que fagan pleytos o abenencias entre si por tal que el pleyto que es yudgado con tuer to que non sea desfecho por derecho. E por end establecemos que tod pleyto que fuere fecho en tal manera non por derecho nin cuemo deue. Mas toller su cosa a aquel que pudier auer su cosa por de recho. e por le fazer callar. cuemo que quier sea firmado tal pleyto: mandamos que non uala. nin aya nenguna firmedumbre∴ Que todo pleyto que fuere ligado e dado por ualedero en tuerto que sea desfecho. que de pues ambas las partes se puedan demandar. El rey don flauio resdo .xxvijª. las uezes los sennores con su poder suelen destoruar la iusticia. E pues que ellos siempre son poderosos: siempre semeia que la pueden destoruar. Ca pues que ellos an uoluntad de la destor uar: siempre semeia que nunqua por ellos la iusticia tornara en su derecho. E por que los alcaldes suelen muchas ue zes yudgar tuerto e contra las leyes por mandado de los principes o por su miedo: por ende con una melezina queremos sanar dos llagas. y establecemos que todo pleyto. o todo otorgamiento. o

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