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LIBER: SECUNDUS
mandado del rey o por mie
do sies tortizero que non uala
.xx
viª.
Nos uimos ya muchas
de uezes que la iusticia
era toruada e perdie su uertud
por los malos alcaldes. yel
tuerto era puesto en logar
de iusticia. Ca algunos
al
caldes pues que an yudgado
tuerto: costrinnen alguna
delas partes o ambas que
fagan pleytos o
abenenci
as entre si por tal que el
pley
to que es yudgado con tuer
to que non sea desfecho por
de
recho. E por end
establece
mos que tod pleyto que fuere
fecho en tal manera non por
derecho nin cuemo deue.
Mas toller su cosa a aquel que
pudier auer su cosa por de
recho. e por le fazer callar.
cuemo que quier sea firmado
tal pleyto: mandamos que
non uala. nin aya nenguna
firmedumbre∴
Que todo
pleyto que fuere ligado e
dado por ualedero en
tuer
to que sea desfecho. que de
pues ambas las partes
se puedan demandar. El rey
don flauio resdo .xxvijª.
las uezes los sennores
con su poder suelen
des
toruar la iusticia. E pues que
ellos siempre son poderosos:
siempre semeia que la pueden
destoruar. Ca pues que ellos
an uoluntad de la destor
uar: siempre semeia que nunqua
por ellos la iusticia
torna
ra en su derecho. E por que los
alcaldes suelen muchas ue
zes yudgar tuerto e contra
las leyes por mandado de
los principes o por su miedo:
por ende con una melezina
queremos sanar dos llagas.
y establecemos que todo
ple
yto. o todo otorgamiento. o
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