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TITULUS PRIMUS:
todo iudizio que fuere
falla
do desta manera que non sea
da
do con derecho. nin segund la ley
mas si es dado con tuerto o
por miedo. o por mandado
del principe: mandamos que sea
desfecho. e non uala nada.
E los alcaldes que lo yudgaron
por miedo: non sean ende
def
famados. nin ayan nenguna
pena. toda uia si quisieren
iu
rar que non yudgaron tuerto por
su grado mas por miedo del
rey.
El rey don flandi oresto.
Del poder que an los obispos
sobre los alcaldes que yud
gan tuerto .xxviijª.
Los amonestamientos
delos obispos de dios
que deuen auer en guarda los
po
bres elos coytados por
man
dado de dios. que ellos
amo
nesten los alcaldes que
yud
gan tuerto contra los pueblos.
que meioren eque desfagan lo
que yudgaron mal. E si ellos
nolo quisieren fazer por su
amonestamiento e quisieren
yud
gar tuerto: el obispo en
cu
ya tierra es deue llamar el
alcalde que dizen que yudgo
tu
erto e otros obispos e otros
omnes buenos. y emendar
el pleyto el obispo con el
al
calde segund cuemo es
de
recho. Esi el alcalde es tan
porfidiado e non quiere
emen
dar el iudizio con el: estonce
el obispo lo puede yudgar
por si. y el iudizio que fuere
emendado: faga ende un
escripto de cuemo lo
emen
do y enuie el escripto con
aquel que era antes agrauiado.
antel rey. que el rey confirme
lo quel semeiare que es derecho.
E si el alcalde tollier al
obis
po aquel omne que ante era
agra
uado por el alcalde con
tuer
to que non uenga antel obispo:
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