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TITULUS PRIMUS: todo iudizio que fuere fallado desta manera que non sea dado con derecho. nin segund la ley mas si es dado con tuerto o por miedo. o por mandado del principe: mandamos que sea desfecho. e non uala nada. E los alcaldes que lo yudgaron por miedo: non sean ende deffamados. nin ayan nenguna pena. toda uia si quisieren iurar que non yudgaron tuerto por su grado mas por miedo del rey. El rey don flandi oresto. Del poder que an los obispos sobre los alcaldes que yud gan tuerto .xxviijª. Los amonestamientos delos obispos de dios que deuen auer en guarda los pobres elos coytados por mandado de dios. que ellos amonesten los alcaldes que yudgan tuerto contra los pueblos. que meioren eque desfagan lo que yudgaron mal. E si ellos nolo quisieren fazer por su amonestamiento e quisieren yudgar tuerto: el obispo en cuya tierra es deue llamar el alcalde que dizen que yudgo tuerto e otros obispos e otros omnes buenos. y emendar el pleyto el obispo con el alcalde segund cuemo es derecho. Esi el alcalde es tan porfidiado e non quiere emendar el iudizio con el: estonce el obispo lo puede yudgar por si. y el iudizio que fuere emendado: faga ende un escripto de cuemo lo emendo y enuie el escripto con aquel que era antes agrauiado. antel rey. que el rey confirme lo quel semeiare que es derecho. E si el alcalde tollier al obispo aquel omne que ante era agrauado por el alcalde con tuerto que non uenga antel obispo:

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