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LIBER: SECUNDUS: peche el alcalde dos libras doro al rey∴ El rey don flauio rescindo. Que el alcalde deue dar razon de quantol demandaren .xªxviijª. El alcalde si alguno le demanda razon de lo que yudgo. o antel sennor de la cibdad. o ante otro alcalde ante qui mandare el rey: deuen le responder. Esi el pleyto uiniere antel rey: los alcaldes que mandare el rey deuen terminar el pleyto sin el obispo esin los otros alcaldes. e si el pleyto es compeçado o acabado antel obispo o ante qual quier alcalde e alguna de las partes troxiere a otro mandado del rey el que yudgo el pleyto deuel res ponder ende ante aquel alcalde que estableciera el rey. que si yudgo tuerto: que sea penado segund la ley. Esi el otro se querello con tuerto: fagal emienda segund la ley∴ El rey don flauio rescido. De la pena que deue auer el alcal de que toma las cosas agenas o las manda tomar. Ley .xxxª. Los alcaldes son puestos por desfazer los tuertos. e algunos dellos fazen el contrario. e fazen tuerto muchas uezes lo que ellos deuien defender a otri por derecho que lo non fiziessen. Ca muchos ay pues que son fechos alcaldes: quieren yudgar de las cosas agenas en que non an poder. e non temen de fazer a otri tuerto. E por ende establecemos que tod alcalde que tomar o mandar to mar. o fazer algun danno en las cosas que nol pertenece a el segund derecho ni segun

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