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LIBER: SECUNDUS:
peche el alcalde dos libras
doro al rey∴
El rey don flauio
rescindo. Que el alcalde
de
ue dar razon de quantol
demandaren .xªxviijª.
El alcalde si alguno le
demanda razon de
lo que yudgo. o antel sennor
de la cibdad. o ante otro
alcalde ante qui mandare el
rey: deuen le responder. Esi
el pleyto uiniere antel rey:
los alcaldes que mandare
el rey deuen terminar el
pleyto sin el obispo esin
los otros alcaldes. e si el
pleyto es compeçado o
aca
bado antel obispo o ante
qual quier alcalde e alguna
de las partes troxiere a
otro mandado del rey el
que yudgo el pleyto deuel res
ponder ende ante aquel
al
calde que estableciera el rey.
que si yudgo tuerto: que sea
penado segund la ley. Esi
el otro se querello con tuerto:
fagal emienda segund la ley∴
El rey don flauio rescido. De
la pena que deue auer el alcal
de que toma las cosas
age
nas o las manda tomar.
Ley .xxxª.
Los alcaldes son
pues
tos por desfazer los
tuertos. e algunos dellos
fazen el contrario. e fazen
tu
erto muchas uezes lo que
el
los deuien defender a otri
por derecho que lo non fiziessen.
Ca muchos ay pues que son
fechos alcaldes: quieren
yud
gar de las cosas agenas en
que non an poder. e non temen
de fazer a otri tuerto. E por
ende establecemos que tod
al
calde que tomar o mandar to
mar. o fazer algun danno
en las cosas que nol pertenece
a el segund derecho ni segun
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